Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2014, expediente C 117646

PresidenteGenoud-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.646, "C. , G.E. y otros. Protección contra la violencia familiar. Guarda institucional (Hogar Afyn de Lobos)".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó, de un lado, la sentencia de la instancia de origen que declarara el estado de abandono y adoptabilidad de los niños C. d. l.Á. , F.M. , A.A. y C.S.C. y, de otro, el pronunciamiento que desestimó la nulidad procesal planteada por los progenitores de los mismos. Asimismo, revocó, por prematura, la resolución apelada en subsidio de fs. 177, segundo párrafo (fs. 217/228).

Se interpuso, por los referidos progenitores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 232/247).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. a. Las presentes actuaciones se inician por medio de la comunicación efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de R.P., con fecha 17 de septiembre de 2010, en donde se pone de manifiesto que se han agotado todas las estrategias de intervención al efecto diseñadas, requiriéndose la actuación del Ministerio Pupilar a fin de resguardar los derechos de los niños G.E.C. , C. d. l.Á. , F.M. , A.A. y C.S.C. (fs. 1).

    Allí se relata que en el mes de abril del año 2008, la ONG "En el Camino", que brinda merienda y ayuda escolar a los niños del Barrio San José de la localidad de A.K., se hizo presente ante la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de San Vicente a fin de informar que los niños de referencia se encontrarían en situación de vulnerabilidad junto a su madre. De las visitas realizadas "... se evidenciaron diferentes situaciones de vulnerabilidad de los niños, por falta de controles médicos, falta de higiene personal y ambiental; irregularidad de asistencia de los niños al ámbito educativo; disfuncionalidad de la trama familiar..." (fs. 5).

    También surge que "de la entrevistas realizadas a la Sra. M. [Á. , madre de los menores], se desprende que los niños se encuentran en malas condiciones de cuidado, higiene y aseo, según refiere M. es el padre de los niños quien debe hacerse cargo de ellos. Aparece en ella una postura demandante hacia el Sr. C. , depositando en él toda responsabilidad en el cuidado de sus hijos, no pudiendo hacerse cargo ella de sus responsabilidades, donde se vislumbra la dificultad de la Sra. M. para poder desempeñar el rol materno..." (fs. 6).

    Finalmente, informan que "Por el no consentimiento de los niños a ser alojados en Casa de Abrigo y/o Hogar, manifestando su deseo de permanecer junto a su madre, este Equipo Técnico ha implementado diferentes acciones, realizando acompañamiento a la persona de la Sra. Á. a fin de que la misma comience a incorporar hábitos y modos de actuar en relación a sus hijos para poder establecer en ella cierta responsabilidad en sus funciones maternales ... pero la realidad es que M. no pudo sostener lo planteado, deposita en terceros las responsabilidades que le corresponden por su rol materno, en apariencia, tal delegación la realiza en forma inconsciente, denota una no congruencia en sus relatos y una falta de conciencia en su actuar" (fs. 7).

    1. A fs. 2 se presenta la Titular de la Asesoría de Incapaces N° 3 de La Plata, solicitando la realización de un informe ambiental en el domicilio de los niños y un informe de interacción familiar en el marco de la ley 12.569.

      A fs. 10 obra el informe realizado por el Trabajador Social J.P.B., con fecha 30 de septiembre de 2010, en el cual se relata que el grupo familiar conviviente se encontraba integrado a la fecha por la dueña de casa, señora E.P. , pensionada de 69 años de edad, hipoacúsica, su hija, M.A.Á. , ama de casa de 34 años de edad y los hijos de ésta, G.E.C. , de 12 años, C. d. l. Á.C. , de 7 años, F.M.C. , de 5 años, A.A.C. de 3 años, S.C. , de 2 años de edad y L.B.C. de 5 días de nacido.

      En cuanto al aspecto de la vivienda refirió: "... paupérrima habitación prefabricada, carente de muebles, donde utilizan una sola cama para el pernocte de Á. y sus hijos, mientras que P. pernocta en un colchón en el suelo..." (fs. 10).

      El profesional relató que el cuadro de hipoacusia de la señora P. , así como un pensamiento de tipo semi-intransitivo, significó un obstáculo a la hora de la entrevista, recogiendo los datos consignados de lo informado por la menor C. , de 7 años de edad.

      Al momento de la visita la señora Á. se encontraba internada en el Hospital San Vicente desde hacía una semana, por el nacimiento de su último hijo. El señor C. se había retirado del hogar hacía meses y convivía con una nueva pareja en un barrio próximo. El perito detalla que "...se observa al grupo de menores junto a su abuela, pareciendo que estos velan por ella tanto más que ella por los menores" (sic, fs. 10/vta.)

    2. A fs. 11, la Asesora de Incapaces toma intervención en autos y solicita que se decrete la guarda institucional. Dicha medida es adoptada a fs. 13/14, con fecha 7 de octubre de 2010, fundada principalmente en el serio peligro en el que se encontraban los niños, pudiendo ser víctimas de maltrato infantil físico y psicológico por parte de su progenitora, lo que conllevó el ingreso de los menores al "Hogar AFYN" de la localidad de Lobos.

    3. Con fecha 17 de diciembre de 2010 el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de R.P. informó que se había logrado dar con el paradero del progenitor de G.E.C. que se encontraba...

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