Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita110/17
Número de CUIJ21 - 509272 - 5

Reg.: A y S t 273 p 445/450.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CARDOZO, FABIANA contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (EXPTE. 111/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509272-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G.érrez, S., N., E. y Falistocco.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Los hechos pueden sintetizarse así:

    1.1. La actora promovió acción de amparo contra la provincia de Santa Fe tendente a que, previa declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 27 del Anexo I del Decreto 4762/82, se ordenara a la demandada dejar sin efecto el cese dispuesto en su condición de suplente en el cargo de "Maestra de grado de nivel primario" de la escuela "A.B.; y procediera a su inmediata reincorporación.

    Refirió que siendo docente titular en otra escuela asumió un reemplazo en aquélla y luego al año siguiente se la dejó cesante invocando el artículo 27 (Anexo I) del decreto 4762/82, notificándose tal decisión sin los adecuados requisitos de formalidad.

    Al respecto, afirmó que el acto atacado contenía el vicio de manifiesta ilegitimidad ya que la normativa aplicable no había consagrado impedimento alguno de revestir el cargo de suplente. Por tal razón consideró vulnerados el principio de legalidad y reserva de la ley.

    Y, más aún, señaló que se violentaba el principio de igualdad, en tanto los docentes titulares en un cargo no podrían ocupar suplencias en turnos contiguos mientras que los titulares de dos cargos sí podrían desempeñarse independientemente de que sean inmediatos.

    Igualmente, reputó cercenado su derecho a trabajar y a la carrera docente en la Administración Pública y cuestionó la aplicabilidad del decreto invocado, por ser dictado por autoridades de facto y porque se encontraba superado por la normativa actual.

    1.2. Por su parte, la Provincia contestó la demanda invocando la inadmisbilidad de la vía del amparo y que toda la actuación desarrollada por la autoridad administrativa se había desenvuelto bajo el marco de legalidad requerido y en orden al derecho positivo vigente.

    En tal aspecto, señaló que el decreto 4762/82 establecía la prioridad de asignación de las suplencias a quienes no originasen turnos contiguos en el desempeño y sus excepciones ante la imposibilidad de cubrir las vacantes por los medios que indicaba el reglamento, situación esta última en la que -adujo- encuadraba la actora.

    Asimismo, la demandada destacó que la accionante desconoce el carácter transitorio que posee el instituto de la suplencia.

    Con respecto a la alegada violación de los principios de legalidad y razonabilidad, manifestó que el espíritu de la norma pretendía priorizar (y no prohibir) a aquellos que no se encontraban ejerciendo un cargo.

    Además remarcó el respeto por la idoneidad, como única pauta para el...

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