Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2015, expediente 44909/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:44909/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 164765 EXPED. Nro: 44909/11 SALA III AUTOS: “C.A.R.C.S. VARIAS "

BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2015 EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó

    el Retiro Transitorio por Invalidez por no encuadrar como aportante regular ni irregular con derecho, la parte actora promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó sentencia nro. 32157 del 8.8.13 a fs. 88/91, por la que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 hizo lugar a la acción, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS, dentro del plazo de 30 días dicte una nueva otorgando el beneficio con fecha inicial de pago al 22.3.10, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la parte actora en el 18% de las sumas que por todo concepto resulten de la liquidación a practicarse.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 104/107.

  2. A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

    La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

  3. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros) .

    Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado concuerda con la discernida por este Tribunal en casos análogos en los que la parte actora acreditó

    incapacidad al cese, como ser, por sentencia definitiva 119288 del 12.3.08 in re 40172/07 “D.G.Y. c/ANSeS y otros s/pensiones”, y se ajusta a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 6.2.01 en V.33.

  4. R.O. “Villalobo, M.J.M. c/ANSeS s/jubilación por invalidez”.

  5. Por otra parte considero...

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