Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Julio de 2015, expediente COM 031451/2010

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 17 días del mes de julio de dos mil quince, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la sala de acuerdos, fueron traídos los autos “CAPPUCCIO LILIANA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO” (Expediente n° COM 31451/2010/CA1); J.. N° 15, Secretaria N° 29 en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M. (7), V. (9), G. (8).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 800/808?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    I.V. apelada la sentencia de fs. 800/808 que admitió

    parcialmente la acción de habeas data instaurada por L.C. ordenando la suspensión de la información que, vinculada a su persona, el Banco de la Provincia de Buenos Aires había suministrado al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), así como lo condenó parcialmente a abonarle la suma de $49.600 por el resarcimiento de los daños que la defensa le infirió, más costas.

  2. Para así sentenciar, el magistrado de grado:

    i) Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el banco demandado, por haberlo considerado responsable de haber informado a la actora como morosa a la base de datos de la Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA central de deudores del sistema financiero del Banco Central.

    ii) Enmarcó su responsabilidad en la extracontractual (art. 1109 CCiv.), ya que aclaró que no existió entre las partes una relación contractual, pues en base a lo informado por el perito calígrafo (v. fs.

    622), afirmó que no surgió la intervención del puño y letra de la actora en la confección de las firmas, números y letras obrantes en el contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa, que con su nombre alguien celebró con el banco, en el registro de firma y solicitud de tarjeta, ni en la constancia de recepción de la misma.

    iii) Destacó que no resultó controvertido en autos la calificación negativa de la Sra. C. informada por la accionada a la base de datos del BCRA (v. contestación de oficio de Nosis de fs. 232 y de la Organización Veraz de fs. 220) y paralelamente, tuvo por cierto que esos datos eran falsos e inexactos.

    iv) Por ello, entendió que el banco demandado no verificó

    adecuadamente los requisitos que le eran exigidos al momento de proceder a la apertura de la cuenta corriente y de otorgar la tarjeta de crédito, y que como consecuencia de ello incurrió en el error por el que ahora debe responder.

    v) En cuanto a la extensión del daño, otorgó la suma de $ 40.000 en concepto de daño moral, sin intereses; $ 9.600 por tratamiento psicológico; mas rechazó lo reclamado en concepto de incapacidad psicológica, daño punitivo y la pérdida de la chance.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación vi) Por último, rechazó el planteo de actualización monetaria, e impuso las costas a la entidad bancaria vencida (art. 68-1°parr- CPr.)

  3. El recurso.

    Contra la referida sentencia se alzaron ambas partes. La actora apeló a fs. 813, su recurso se concedió a fs. 815 y se fundó en fs.

    903/904, cuyo traslado fuera contestado por su contraria a fs. 922/927.

    De su lado, la demandada, recurrió a fs. 824, a fs. 825 consta la concesión del recurso, que fuera fundado a fs. 907/910 y contestado a fs. 915.

    Los reproches de la Sra. C. giran en torno a las siguientes cuestiones: a) el rechazo del daño punitivo b) la fijación de la fecha de partida del curso de los intereses.

    Mientras que el Banco de la Provincia de Buenos Aires se quejó:

    a) del rechazo de la falta de legitimación por él opuesta, pues afirmó

    que los daños y su responsabilidad no se probaron, b) de la procedencia de la indemnización por daño moral y tratamiento psicológico y c) de la imposición de las cotas a su parte.

  4. La solución.

    I.I. mi ponencia examinando el recurso de la defensa no sólo por cuanto la misma cuestiona la responsabilidad que se le asigna, sino también porque su resultado podría incidir en la procedencia de los demás aspectos planteados por el recurso deducido por la actora.

    Fecha de firma: 17/07/2015 a. Al respecto, recuérdese que el banco sostiene que no se han Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA dado los presupuestos para que se configure su responsabilidad, afirmando que no existe ningún factor de atribución que autorice a responsabilizarlo por los daños que dijo haber sufrido la actora.

    Sostuvo haber sido víctima de un delito, y que tales daños fueron ocasionados por un tercero, por los que no debe responder, de tal manera que el nudo de su responsabilidad fue interpuesto por el actuar del tercero.

    b. Así expuesta la argumentación del banco demandado, no se advierte más que un mero enunciado dogmático, en el que en ningún momento el quejoso se hizo cargo de los sólidos y precisos argumentos expuestos por el sentenciante en la...

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