Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Julio de 2015, expediente CIV 053746/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 53.746/2012 – “C.D.C. s/Sucesión Testamentaria”

– Juzgado Nacional en lo Civil n° 58 Buenos Aires, Julio de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 207 por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la resolución de fs. 203, concedido a fs. 208. Presenta memorial a fs. 211/213, refutado a fs. 216.-

El decisorio apelado deja sin efecto el auto de fs.

183 que disponía el libramiento de oficios al Consulado de España y al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de que informasen si las partidas agregadas a fs. 157/172 se corresponden con las constancias obrantes en sus registros.-

A fs. 222 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, sosteniendo que “dadas las características particulares del presente proceso sucesorio y toda vez que de los actuados surgen hechos controvertidos”, considera que debe revocarse el decisorio apelado y librarse los oficios oportunamente solicitados.-

En la especie, a fs. 173/179 se presenta la Sra.

O.D., invocando el carácter de heredera “ab intestado” de la causante. Acredita el vínculo de prima hermana de la “de cujus” con las partidas que obran a fs. 157/172.

A fs. 180 se corrió vista de dicha presentación a la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que a fs. 181 ap.II desconoce la totalidad de la documental acompañada a fs.

157/172 por la Sr. Drapajlo por no constarle la autenticidad de la misma, desconociendo por ello el carácter de heredera. Pide, en consecuencia, que se libren los oficios al Consulado de España y al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –ver fs. 181 ap. III/181 vta.- cuyo diligenciamiento fue efectivamente ordenado por la Sra. Jueza “a quo” a fs. 183.

Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Tal medida generó la interposición a fs. 185 de la revocatoria por parte de la heredera presentada a fs. 173, la que, previa sustanciación a fs. 189 que no fue contestada por la interesada y mediando el dictamen de la Sra. Fiscal de fs. 202, fue receptada favorablemente a fs. 203, en el decisorio que se encuentra apelado.-

El art. 80 del Código Civil establece que el nacimiento de las personas nacidas en la República Argentina se probará por medio de “…certificados auténticos extraídos de los asientos de los registros públicos”. Es decir que se refiere a las comúnmente denominadas partidas...

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