Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Octubre de 2014, expediente COM 007755/2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

7755/2012 LA CAPILLA S.A. s/ INCIDENTE DE REVISIÓN (POR E.T.)

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver los recursos interpuestos contra: a) la resolución de fs. 964/968 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido por el Dr. P.M.B. respecto del art. 287 LCQ en cuanto remite, a los efectos regulatorios, a lo que para los incidentes dispongan las leyes arancelarias locales (art. 33, ley 21.839) y fijó sus estipendios por la labor cumplida en estos autos como ex letrado patrocinante del incidentista en la suma de $ 206.000; y b) el decreto de fs. 978, que impuso a cargo del profesional mencionado las costas de la incidencia resuelta en fs. 964/968.-

    Los agravios del Dr. B. obran desarrollados en fs. 980/983, habiendo sido respondidos por el accionante en fs. 988/990 y por la sindicatura en fs. 1.000.-

  2. ) P.M.B. -ex letrado patrocinante del acreedor revisionante- se quejó de la regulación de honorarios practicada a su favor, porque no fueron indicadas las disposiciones de la ley de arancel local aplicadas a efectos de establecer el quantum del honorario, citándose tan Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara solo y de manera genérica el art. 287 LCQ y el 48 LA. Afirmó que la magistrada de grado erró al interpretar que el art. 287 LCQ remite a lo establecido por el art. 33 LA, pues a poco que se analice este último ordenamiento legal con detenimiento, habrá de concluirse en que la normativa concursal remite, en rigor, al art. 31, inc. c), LA. Desde otro ángulo, indicó que, en la especie, debió también recurrirse al resorte del art.

    13 LA, que autoriza a los jueces a apartarse de los porcentajes mínimos establecidos por los regímenes arancelarios cuando la aplicación estricta y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.-

    Subsidiariamente, se agravió del rechazo del planteo de inconstitucionalidad articulado respecto del art. 287 LCQ. Señaló que, en tanto se interprete que esta norma remite al art. 33 LA, su contenido resulta violatorio del principio constitucional de igualdad (art. 16 CN), pues no prevé igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis CN), toda vez que niega a unos (los letrados que trabajan en sede concursal) lo que reconoce a otros en idéntica o similar situación (el profesional que hubiera trabajado en un juicio de conocimiento).-

    En fs. 1.017 fue oído el Sr. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de confirmar el rechazo de la cuestión constitucional planteada.-

  3. ) Pues bien, el art. 287 LCQ dispone que en los procesos de revisión de créditos -como es precisamente el de la especie- se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado.-

    Es decir que la cuantificación de los estipendios de los profesionales que intervienen en el trámite de revisión de verificaciones de créditos y verificaciones tardías se efectúa atendiendo, en cuanto a la Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara alícuota, a lo establecido por el art. 33 LA. En efecto, esta última norma en modo alguno excluye lo normado por el art. 31 LA que refiere a la base regulatoria, que el mismo art. 287 LCQ, en consonancia con aquélla, toma como monto del proceso el del propio crédito insinuado y verificado. Este criterio es, precisamente, el seguido por esta S. en ocasión de revisar honorarios fijados en la instancia de grado (véanse: esta CNCom., esta Sala A...

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