Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 12 de Abril de 2013, expediente 5-18028 – 23816-2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18028 – 23816-2013

C.J.H.S.ÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD (EXCARCELACIÓN 07-02-2013)

Poder Judicial de la Nación raná, 12 de abril de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0237

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAPELLINO JORGE HORACIO

S/ COMISIÓN DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD (EXCARCELACIÓN 07-

02-2013)”, Expte. N° 5-18028-23816-2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y,

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto “in pauperis” por el imputado J.H.C. a fs. 41 vta. y por su defensora oficial a fs. 45, contra la resolución obrante a fs. 35/40 vta., en cuanto no hace lugar al pedido de excarcelación formulado por el nombrado y mantiene su situación procesal actual. El recurso es concedido a fs. 46.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da cuenta el acta de fs. 81, compareciendo en dicha oportunidad, el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. S.D.,

en defensa de J.H.C., acompañando escrito suscripto por su defendido; quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 81 vta.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere a los fundamentos por los cuales el Sr. Juez a-quo deniega el pedido excarcelatorio. Entiende que la grave atribución de los hechos permite mantener viva la presunción legislativa y que el estado de la causa justifica el encierro ya que no existen pautas que autoricen una decisión contraria.

    Cita el dictamen del Sr. Procurador General ante la CSJN en los autos “N.”. Indica que las presentes son un desprendimiento de los autos “SR. FISCAL…”, destacando que se le tomó declaración indagatoria en fecha 18/09/12 y que 1

    restan producirse pruebas de extrema relevancia. Propicia que, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y el estado incipiente de la investigación que conlleva la posibilidad de entorpecimiento del proceso, se rechace el recurso de apelación deducido.

  2. Que, la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc refiere al devenir de las actuaciones y al hecho que le fuera imputado. Destaca que su situación de restricción de libertad es la detención prevista por el art. 363 del CPMP y cita las disposiciones relativas a ésta. Considera que su detención no encuadra en los supuestos previstos por la norma adjetiva y que se ha prolongado de manera tal que ha excedido ampliamente los plazos previstos, destacando que no se ha dictado auto de prisión preventiva hasta la fecha, por lo que se encuentra privado ilegítimamente de la libertad y ello causa un gravamen irreparable. Cita el fallo plenario “D.B.”.

    Critica que el a-quo funde su denegatoria en que se trata de delitos de lesa humanidad. Refiere a la libertad durante el proceso y señala que la gravedad de los ilícitos y la eventual pena tampoco pueden ser una pauta para denegar la excarcelación. Considera que el magistrado no evalúa el riesgo procesal que podría ocasionar la libertad de su defendido.

    Destaca que está acreditado el arraigo, su ocupación, sus vínculos familiares y que jamás intentó

    sustraerse de la acción de la justicia ya que se presentó

    todas las veces que fue citado, ni ha existido entorpecimiento de las investigaciones. Alude a que los hechos imputados acontecieron en un contexto histórico y circunstancias fácticas que difícilmente hoy puedan reproducirse, sumado a su condición de médico y su delicado estado de salud.

    PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18028 – 23816-2013

    C.J.H.S.ÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD (EXCARCELACIÓN 07-02-2013)

    Poder Judicial de la Nación Manifiesta que la investigación se encuentra en un estadio avanzado y que no existe posibilidad de obstaculizar o perturbar la recolección de prueba y cita jurisprudencia de este Tribunal. Funda en derecho y solicita se revoque la resolución recurrida y se disponga la libertad de su defendido. Hace reserva del caso federal.

  3. Por su parte, el imputado, a través del libelo acompañado por la Sra. Defensa Pública Oficial Ad-hoc, señala que es abusiva la interpretación que hace el a-quo del art.

    538 del CPMP y cita disposiciones del mencionado cuerpo normativo.

    Destaca que el código adjetivo impone al magistrado resolver, pudiendo decretar su libertad o su prisión preventiva y señala las diferencias con la excarcelación.

    Concluye que el juez ha violado la obligación impuesta por el USO OFICIAL

    art. 6 del CPMP, configurándose el delito de privación ilegal y abusiva de su libertad. Refiere al tiempo que lleva detenido y critica que se haya resuelto su excarcelación sin haberse decretado la prisión preventiva.

    Cuestiona, entre distintas consideraciones, que se le deniegue la excarcelación porque se le imputan delitos de lesa humanidad. Efectúa consideraciones históricas respecto a los crímenes contra la humanidad y estima que dicha calificación no es aplicable a estas actuaciones.

    Controvierte los argumentos del juez respecto a que existe prueba de cargo en la causa y una suficiente plataforma fáctica sobre la existencia de parámetros que configuran el riesgo procesal, resaltando que no se invoca la prueba que justifica su encierro cautelar, por lo que no reviste la fundamentación necesaria. Discute las alegaciones del juez respecto a los dichos de una de las víctimas, cita...

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