Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 3 de Septiembre de 2014, expediente CIV 031173/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C, M N c/ P, D M s/ Ejecución de sentencia” (expte. n° 31.173/2012 – J. n° 10)

Buenos Aires, de septiembre de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 275 por la actora y fojas 276 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 287 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra el decisorio de fojas 263/265 que: I) declaró abstractas las excepciones de prescripción, pago documentado hasta el año 2009 y la tenencia de hecho invocada por el ejecutado con relación a su hijo W D y

II) Admitió la excepción de pago parcial documentado por los períodos comprendidos entre enero de 2009 y marzo 2012, mandando a la actora a practicar nueva liquidación ajustada a las pautas allí indicadas. Todo ello con costas en el orden causado.

Con el memorial obrante a fojas 278/279, se funda el recurso. Su traslado conferido a fojas 279 vta., no fue contestado. Se queja la actora por haber la señora Juez de grado tenido por válidos los recibos presentados por el ejecutado correspondiente a las cuotas devengadas durante el año 2010 como emitidos por la recurrente cuando ella había desconocido expresamente su firma. En consecuencia, Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA solicita se revoque la decisión y se produzca la prueba pericial oportunamente ofrecida.

II – La ratio legis del artículo 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor cuestionado en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado. Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo. (CNCiv., S.H., 29-3-96, JA, 1997-

II- síntesis). Es así que el artículo 242 alude “al monto cuestionado”, en lugar del monto reclamado en la demanda, que no siempre coinciden”. Carlos J.

Colombo- Claudio M. Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, T. III, pág. 36.

Sentado ello, cabe señalar que la presente causa versa sobre la ejecución de alimentos atrasados, donde la actora...

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