Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2016, expediente FRO 073023187/2007/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil//Int. Rosario, 12 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 73023187/2007/CA1 “CANTALE, A.M.C. c/ INSSPJP s/

Amparo” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 571/576 y vta.) y por la demandada (fs. 580/587 y vta.) contra las resoluciones dictadas el 19/08/2016, mediante la cual se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. para que en el término de tres días autorice y solicite turno en la “Clínica R.B.” de la localidad de Tanti –Pcia.

de Córdoba- a los fines de que la actora A.M.C. se interne y sea evaluada para determinar el tipo de ortesis que requiere, debiendo cumplir las partes con los pasos detallados en el Considerando 2) puntos a y b. (fs. 548/549 y vta.); y luego se resolvió no hacer lugar a la asignación que pretende la demandada, en base al régimen de la Ley 26.844, debiendo la actora cumplir con la Ley 26.480 art. 1° in fine, acreditando la capacitación específica de los asistentes domiciliarios, ante el órgano demandado (fs. 550/551).

Concedido los recursos, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 588 y vta.). Contestados ellos (fs. 602/604 y vta. y 610/616), se elevaron los autos a la Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 644).

Y Considerando:

  1. ) Inicialmente habremos de efectuar un sucinto relato de las etapas procesales cumplidas en esta acción de amparo iniciada el 9 de mayo de 2007 (fs. 57 vta.), en un alongado proceso que lo ha terminado ordinarizando (por haber sido el medio elegido inicialmente lo que se entiende como una vía excepcional, expedita y urgente de solución de un acto u omisión de autoridad pública).

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2822601#164176626#20161012091009127 A.M.C.C. padece parapesia secular poliomielitis y síndrome postpolio (discapacidad motora) e inició la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin de obtener la provisión de ortesis largas en duro aluminio para miembros inferiores y las autorizaciones correspondientes a las evaluaciones periódicas, cinco sesiones semanales de kinesiología, tres sesiones semanales de terapia ocupacional, dos sesiones semanales de terapia psicológica y una sesión semanal psiquiátrica y dos sesiones mensuales con la médica especialistas del dolor, y la medicación Calcitonina Sandoz Ampolla Calcitonina de salmón sintética de 1 cm. Cubico 100 unidades internacionales suministrada cada quince días, de laboratorio NOVARTIS; EMG y RM de cráneo con espectroscopia y tractografía y la provisión de transporte privado (fs. 45/57 y vta.).

    Por medio de la resolución nº 190 del 11/05/2007 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se intimó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. para que provea en el término de dos días las prestaciones requeridas (fs. 58/59).

  2. ) Por sentencia de primera instancia del 31/10/2008 se hizo lugar a acción de amparo incoada contra el Instituto, en la cual se dispuso que en el término de dos días debía hacer entrega de la silla de ruedas ultraliviana que se solicitara para la accionante, de acuerdo a la patología que revestía, y que además, debería brindar en un futuro los tratamientos y aparatos que por su dolencia pudiera requerir, con costas a la demandada (fs. 241/246).

  3. ) El 03/12/2015, la actora, en virtud del síndrome post polio secundario a poliomielitis que padece junto a la oligoartritis crónica seronegativa (con intensos dolores articulares localizados en manos, hombros, caderas, y rodillas) que le generan impotencia funcional, un grado de dependencia para las actividades diarias, que se moviliza en silla de ruedas; presenta fatiga muscular y envaramiento matutino con intensos dolores en hombros que limitan la Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2822601#164176626#20161012091009127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B transferencia, solicitó como medida cautelar la cobertura total de asistencia domiciliaria las 24 horas del día y la cobertura total de ortesis de características específicas para la patología conforme a la evaluación especifica que realice el equipo ortopedista que se determine para su evaluación (fs. 424/431).

    Atento a lo peticionado, el a quo el 30/12/2015, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a que en el plazo de cinco días autorice la asistencia domiciliaria que la Srta. C. requiere, como así también las órtesis que necesita, conforme la sentencia dictada en autos la que dispuso que “… le deberá brindar en un futuro los tratamientos y aparatos que por su dolencia pudiera requerir… (ver fs. 246)…”.

  4. ) El Instituto contestó la intimación efectuada el 01/03/2016 (fs. 448/449), y solicitó el 09/03/2016 prórroga para dar cumplimiento a la manda judicial (fs. 452/524).

    Así por decreto del 01/06/2016, se intimó al INSSJP, en la persona del Sr. Gerente de Prestaciones Médicas, para que en el plazo de cinco días autorice la asistencia domiciliaria, como así también las órtesis que necesite (fs. 458), lo que fue reiterado por el decreto del 15/06/2016 (fs. 477).

    Por el escrito de fs. 480 y 482 la demandada requirió

    especificaciones técnico médicas que dice no fueron acompañadas ni al Instituto ni al expediente judicial y solicitó se intime a la accionante a que las acompañe a los fines del cumplimiento de la manda judicial, lo que fue contestado por la actora (fs. 485).

    Sin perjuicio de ello, por medio del decreto del 26/07/2016 se requirió a la accionante que aclare concretamente cuáles son las características específicas que requiere y que fundamente el pedido del cambio de lugar del otorgamiento de las órtesis como hasta el momento ha sucedido en autos (ver fs. 8, 45 vta., 152, 222, 230, 233).” (fs. 491).

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2822601#164176626#20161012091009127 Dicho pedido fue contestado por la actora interponiendo además contra dicho decreto recurso de reposición (fs. 492/497 vta.), el que fue rechazado por decreto del 05/08/2016 fijándose la audiencia prevista en el art.

    36 inc. 2 del CPCCN., (fs. 498 y vta.).

    La demandada acompañó copia de la Disposición Nº 2613 en virtud de la cual se asignó a favor de A.M.C.C. la suma de pesos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro ($17.874) mensuales a partir del día...

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