Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2016, expediente COM 032419/2012

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 7 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “CANEPA DANTE DARIO Y OTROS contra ATI S.A.

EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO sobre ORDINARIO” (COM 32419/2012; Com. 16 S.. 31) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., R.F.B. y A.N.T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 205/213?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. Los antecedentes de la causa 1.- Se presentaron a fs. 40/52 los Sres. D.D.C. y USO OFICIAL S.M.C., por derecho propio y en representación también de su hija menor G.C., promoviendo demanda contra Ati S.A. Empresa de Viajes de Turismo por incumplimiento contractual con más los daños y perjuicios por ello ocasionados –según la liquidación que practicaron con más intereses y costas-.

    Relataron que en septiembre de 2011 el Sr. C. adquirió a la demandada un paquete por 7 días y 9 noches para tres personas con el sistema “all inclusive” en Varadero, Cuba –conforme oferta publicada en el Diario Clarín-. Dijeron que primero se pagó con tarjeta de crédito una parte ($1.422) y que el resto (u$s2.919) se canceló el día 5/10. Explicaron que con anterioridad a ese último pago el Sr. C. mantuvo con su contraria un intercambio de mails a fin de obtener un mejor alojamiento Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23052625#157221211#20160706125818180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación –que su parte confirmó en el Hotel Sol Palmeras- y que luego se concretó

    el mentado pago del saldo conforme lo informado por la agencia de viajes.

    Indicaron que unos días antes de viajar requirieron los detalles (el 22/11) y que luego el Sr. C. se comunicó al día siguiente, oportunidad en la que se le informó que podía pasar a retirar los comprobantes respectivos al día siguiente. Precisaron que cuando C. fue por los “vouchers” advirtió que no estaba realizado el cambio de hotel contratado así como que debía permanecer una noche en Venezuela sin la modalidad “all inclusive” convenida. Aseguraron que después de una larga discusión “le imponen como solución firmar una solicitud de cambio de hotel en fecha 24/11/11” donde se registró la existencia de un saldo deudor por $2.700.

    Precisaron que al día siguiente, 25 de noviembre, le avisaron USO OFICIAL telefónicamente al Sr. Canepa que no conseguían el alojamiento requerido y que el sábado 26/11 continuaron las comunicaciones con igual resultado negativo. Aseveraron que en ese marco les fue otorgada la posibilidad de postergar el viaje para el mes de febrero lo que así

    decidieron y acordaron con un representante de la contraria llamado B.. Manifestaron que, a pesar de ello y en una actitud contraria a la acordada, recibieron un mail de Ati mediante el cual les hacían saber que habían obtenido el hotel solicitado y que podían pasar a retirar los comprobantes respectivos previo pago del saldo deudor existente.

    Expresaron que en ese contexto el Sr. C. envió un correo electrónico enumerando los incumplimientos de la contraparte y luego asistió el 30/11 a las oficinas de la contraria con un escribano a fin de Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23052625#157221211#20160706125818180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación recibir la devolución de lo abonado, lo que resultó infructuoso, y por ello les remitió carta documento fechada el 1/12/2011.

    Se refirieron al intercambio de correos habido así como a las llamadas telefónicas.

    Atribuyeron responsabilidad a su contraria por incumplimiento contractual y citaron jurisprudencia. Luego se extendieron en punto a los daños padecidos y solicitaron la devolución de los importes abonados ($1422 y u$s2910) con más los accesorios, los gastos del escribano y del abogado que lo acompañaron a requerir esa devolución en las oficinas de la demandada ($1750) y la injuria moral sufrida por cada uno de los integrantes del grupo familiar que viajaría (a razón de $25.000 por persona).

    Ofrecieron prueba.

    1. - Se imprimió a las actuaciones el trámite de juicio ordinario (v.

      fs. 53).

    2. - A fs. 58 tomó intervención el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces en representación de la hija menor de los demandantes, G.C..

    3. - Corrido el traslado de la demanda, a fs. 82/88 se presentó

      Viajes Ati Sociedad Anónima Empresa de Viajes y Turismo, contestándola por intermedio de su apoderado y requiriendo su desestimación con costas.

      En primer término reconoció la existencia de la contratación del viaje así como de los correos electrónicos acompañados en el libelo de inicio, la oferta del paquete en el diario Clarín y los pagos referidos por su contraria. Luego formuló una negativa en los términos que exige la Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23052625#157221211#20160706125818180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación normativa procesal.

      Relató su versión de los hechos.

      Si bien admitió que el señalado C. había realizado ciertas consultas a fin de modificar el alojamiento inicialmente contratado, dijo que su parte nunca confirmó el cambio. Explicó que por ese motivo se generó automáticamente el saldo por u$S2.910 –que no incluía el mayor costo (u$s625) de un cambio de categoría del hotel- y eso da coherencia a los mails intercambiados en donde no se informaba la existencia de un saldo mayor.

      Indicó que el 24/11 cuando el Sr. C. se presentó en sus oficinas firmó de conformidad el parte de modificación respectivo para la obtención de un mejor hotel (“Solicitud…”) y allí se dejó constancia de la diferencia de precio que restaba abonar. Precisó que en ese contexto la confirmación del día 26/11 no fue tardía y que se pusieron a disposición USO OFICIAL de los actores los “vouchers” respectivos pero que aquellos decidieron finalmente no viajar.

      Luego mencionó la normativa aplicable y deslindó cualquier atribución de responsabilidad pretendida, ratificando haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo. Refirió que la jurisprudencia citada no concuerda con los antecedentes de autos.

      También rechazó la procedencia del daño moral y estimó excesivas las sumas solicitadas.

      Ofreció prueba y expresó su desinterés por la producción de la pericial requerida por la contraria.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante la decisión dictada el 3 de febrero de 2015, que luce Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23052625#157221211#20160706125818180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación agregada a fs. 205/213, el magistrado de grado admitió parcialmente la demanda promovida por D.D.C., S.M.P. y G.C. contra ATI S.A. Empresa de Viajes y Turismo y condenó a aquella última a que abone a los primeros las sumas de $1.422 y u$s2.910 con más los intereses desde la resolución contractual producida el 27/11/2011 a la tasa activa que emplea el fuero para el monto en pesos y a un 8% anual para el importe en dólares estadounidenses. Con costas en el orden causado (Cpr. 68 in fine). Reguló los honorarios profesionales.

    Para decidir como lo hizo el juez a quo primeramente precisó que la cuestión se ceñía a determinar si había mediado un incumplimiento de la agencia de viajes que permitiera imputarle responsabilidad por la frustración del viaje. De seguido señaló que no se hallaba controvertido que el actor contrató para él y su familia un paquete turístico “all inclusive” llamado “Varadero Exclusivo” para tres personas durante 9 días y 7 noches (v. fs. 23); USO OFICIAL y que aquél abonó el 4/9/2011 en concepto de reserva la suma de $1.422 con su tarjeta de crédito (conf. resumen a fs. 29) y luego transfirió desde el Banco Galicia el monto de u$s2.910 (según constancias a fs. 18 y 20).

    De seguido ingresó en el análisis de los correos electrónicos intercambiados entre los contendientes. Señaló que no cabía duda de que el actor Canepa, luego de preguntar por el nivel del hotel incluido en el paquete, había solicitado el cambio del alojamiento por uno de mejor categoría (conf. mail 6) –más allá de la distinta interpretación que quiso brindar la demandada respecto del contenido de tales correos- así como que el demandante, de buena fe, pudo haber creído perfeccionada dicha modificación del hotel y por saldado el precio conforme el mail automático recibido y la respuesta brindada por personal de la agencia ante su consulta Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23052625#157221211#20160706125818180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación (conf. mails 11 y 12).

    Mas consideró que la suscripción por parte del pretensor del instrumento “solicitud de servicios turísticos” –en oportunidad de asistir a retirar la documentación pertinente- que daba cuenta que “por modificación del hotel resta abonar $2.700” había constituido una modificación...

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