Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Octubre de 2014, expediente FPA 081022817/2012

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022817/2012 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Jueza de Cámara, Dra.

C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr.

D.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: “CANEPA, A.D. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81022817/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 136 contra la resolución de fs. 131/135 vta. que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor, Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. impone las costas a la parte actora, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 141, ya en esta instancia expresa agravios la actora a fs. 152/171 vta., contesta agravios la demandada a fs. 217/221 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 222 vta.

II-

  1. Que, la actora se agravia por cuanto entiende que el juez de grado no valoró debidamente las pruebas anejadas. Sostiene que, al no expedirse la accionada sobre las aseveraciones del actor, las admite tácitamente. Hace hincapié en los requerimientos formulados mediante oficio a Prefectura, donde se confirma que el actor se halla en relación de dependencia del Estado Nacional, que percibía $805 mensuales en el año 2004, y que a través del mismo el PEN reconoce que se había deteriorado sensiblemente en dicho año el poder adquisitivo de los salarios, siendo la vocación del Ejecutivo mediante el dictado de estos decretos, reactivar la economía, mejorar el nivel de empleo y la distribución de los ingresos, destacando que al dejar afuera a los retirados de las FFAA y de Seguridad de menores ingresos, contradice los principios que declama resguardar. Entiende que los decretos en cuestión no son suplementos ni generales ni particulares sino que considera que son asignaciones generalizadas Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81022817/2012 remunerativas y bonificables por la justicia. Destaca que todo lo concedido por el PEN con carácter no bonificable, se transformó en bonificable. Hace referencia al silencio en algunas de las respuestas que detalla del Estado Nacional y critica el fallo en cuanto a la interpretación que hace el a quo del fallo “Bovari de D.”. Entiende que los decretos 682/04 y 1993/04 son una extensión para el Sector Público de similares incrementos otorgados previamente al Sector Privado por normas 1273/02, 2641/02 y 905/03. Entiende que estas asignaciones se hicieron generalizadas por el decreto 92/06. Sigue relatando las equivocaciones que a su entender comete el a quo y estima que, siendo la demandada, parte interesada en este litigio, sería ingenuo pensar que sus respuestas podrían solucionar el conflicto planteado.

    Se agravia, además, porque considera que es el propio sentenciante quien asumió la defensa de la accionada en lo relativo a la inconstitucionalidad del decreto 1081/05.

    Continúa cuestionando mediante amplias consideraciones la contestación del oficio de Prefectura, cita antecedentes jurisprudenciales, solicita la aplicación de la tasa activa y la revocación del fallo apelado. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: D.E.A...

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