Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Abril de 2016, expediente FGR 011000163/2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

C., J.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial

(FGR 11000163/2009) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 29 días de abril de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a: a) redeterminar el haber inicial de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos, 332:1914), es decir hasta la fecha de adquisición del beneficio de acuerdo al índice establecido en la resolución 140/95 de la ANSeS, pero sin la limitación temporal allí contenida; b) otorgar la movilidad aplicable al caso.

Finalmente, ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA e impuso las costas a la Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3281540#151935774#20160503080232978 vencida, por aplicación de los fallos de la Corte Suprema que citó.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron las dos partes.

III.

La demandada, se agravió en el aspecto causídico y asimismo, lo hizo contra la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora por considerarlos elevados.

Respecto a la queja sobre la imposición de costas, la demandada fue notificada pero omitió cumplir con la carga de expresar agravios dentro del plazo fijado para ello –el que se halla vencido–, de donde procede hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso sobre este tramo (art.266, párrafo primero, CPCC).

Resta pronunciarse sobre el recurso arancelario, para lo cual debe tenerse en cuenta que en el juicio ordinario la regulación de honorarios para el patrocinante vencedor, habiendo cumplido las tres etapas, se establece...

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