Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 082796/1995

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 82.796/1995 Juzgado Civil n° 13 “C., R.E. c/ Instituto de Nefrología y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C., R.E. c/ Instituto de Nefrología y otro s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 787/793, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 787/793 rechazó la demanda interpuesta contra el director médico y el establecimiento Nephrology S.R.L. con costas en el orden causado.

    Apeló la parte actora quien sostuvo su recurso a fs.

    804/811, el que fue respondido a fs. 818/822. Los demandados impugnaron la imposición de costas en remedio que sostuvieron a fs.

    813/814 y contestados a fs. 816.

  2. El hecho que motivó estas actuaciones se originó con la extracción del riñón derecho de la esposa y madre de los pretensores. La intervención quirúrgica se realizó a fin de que el órgano de la Sra. E.M.M. fuera implantado a su hermana. En el transcurso de la operación, surgieron complicaciones que condujeron a la muerte de la donante. Los demandantes atribuyen a los accionados la responsabilidad por la muerte de la paciente a raíz de la intervención.

    La magistrada encuadró la responsabilidad de los demandados como una obligación de medios. En base a ello, consideró que el Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13261735#157342116#20160711113147391 médico cirujano debía instrumentar los medios apropiados y desplegar una actividad quirúrgica diligente en procura de no causar daño a la salud del dador. Refirió que los demandantes debían acreditar la culpa de los demandados porque el contenido de su obligación era precisamente poner la diligencia que los demandantes afirman que no se obró.

    Examinó las pruebas producidas y tuvo particularmente en cuenta las conclusiones del informe pericial médico obrante a fs.

    454/462 y explicaciones de fs. 580/, 606/607 y 614/616 y finalmente consideró que no se probó que el cirujano hubiera incurrido en alguna conducta negligente que pudiera acarrearle la responsabilidad que se le imputa.

  3. Las quejas de los apelantes cuestionan principalmente la apreciación que se realizó de los medios de prueba. En esa perspectiva afirman que se ha considerado de manera parcial el informe de la perito. Particularmente entienden que se soslayó que la experta sostuvo a fs. 456 pto. II que durante el procedimiento quirúrgico el cirujano desgarró parcialmente la vena lumbar derecha, que a fs. 461 expresó

    que la etiología vascular es traumática… por la forma en que se produjo el desgarro parece deberse a la realización de una desafortunada maniobra ante el derrape del clamp…”.

    En definitiva los apelantes insisten en que el fallo se ha referido a la diligencia con la que se obró a partir de determinado momento pero que –sostienen- no hay una sola línea que señale cómo se produjo el desgarramiento de la vena que fue lo que desencadenó una situación inusual que no pudo ser controlada a pesar del empeño de los profesionales y que terminó con la muerte de la Sra. M..

  4. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13261735#157342116#20160711113147391 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo código.

    Si bien a fs. 810 en el párrafo tercero se expresó que “en principio” la obligación del equipo respecto del donante vivo es de resultado, afirmó que “ese resultado se alcanza con el cumplimiento de las obligaciones de medios (estudios previos y empleo de técnicas quirúrgicas adecuadas y precisas).”

    De ahí que la queja del apelante remite al estudio de si el médico cumplió con la obligación que consistía en poner en la empresa los medios necesarios para un resultado exitoso, lo que equivale a decir que se deberá estudiar si el profesional de la salud obró con la diligencia que requería la naturaleza de la obligación conforme a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar en los términos de art.

    512 de Código Civil, tal como hizo la magistrada.

    Por otra parte, aun si se...

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