Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Julio de 2013, expediente 12.069/05

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de julio de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 12.069/05

caratulado: “CAMPERO, J.O. c/YPF s.A. s/ley 9688”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 12 ;

Y CONSIDERANDO:

  1. La causa fue elevada en virtud de la apelación en subsidio deducida por la demandada a fs. 296/297 contra la resolución de fs. 291 que aprueba la liquidación practicada a fs. 278 por el perito ingeniero M. -al solo fin regulatorio- en la suma de $88.576,40 a valores del 31/5/04. La USO OFICIAL

    apelación fue concedida a fs. 298.

    II) Sentado ello y examinada la causa surge que mediante sentencia de fs. 194/197 el a quo rechazó las excepciones de pago y de prescripción interpuestas por la demandada e hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.O.C. y condenó a YPF a abonarle la suma de $ 22.550 con más los intereses que fija e imponiendo las costas a la demandada en su carácter de vencida.

    III) Tal pronunciamiento fue dejado sin efecto por el fallo de esta Cámara a fs. 215/219, a través del cual se revocó la sentencia apelada y se rechazó la pretensión deducida imponiéndose las costas de ambas instancias en el orden causado.

    IV) Posteriormente el perito médico J. peticionó honorarios a fs. 237 y el juzgador en el auto de fs. 238 dispuso que deberá practicarse liquidación lo que el experto cumplimentó a fs. 244

    en la suma de $49.725.

    La demandada impugnó dicha liquidación a fs.

    249 y vta.

    A su vez el perito ingeniero M. también solicitó que se fije su emolumento allanándose a la pretensión de la demandada de que se acuda a la suma de $22.550 como base regulatoria.

    El juzgador en la decisión de fs. 271 y por entender que la liquidación realizada no se encontraba ajustada a derecho ordenó que se practique una nueva conforme a las pautas que indicó.

    El perito ingeniero M., teniendo en cuenta lo ordenado por el a quo, practicó liquidación a fs. 278 por la suma de $88.576,40 a valores del 31/5/04 y ante el traslado dispuesto en autos la demandada impugnó la misma a fs. 286/287 sobre la base de que no se deben incluir intereses y se adopte como base regulatoria la suma de $22.500 con sustento en que los peritos ingeniero y médico se habían allanado a dicho monto (v. fs. 262 y 265).

    El juzgador por considerar que la liquidación practicada a fs. 278 se encuentra ajustada a derecho y a las pautas establecidas a fs.

    271 aprueba la misma en $88.576,40 al mes de mayo de 2004, lo que provoca la...

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