Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Marzo de 2013, expediente 18.800/13

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 18.800/13, caratulado “GRAGNOLATTI, C. y otro c/ O.S.P.L.A.D. s/ Amparo”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría n° 6. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. C.G. y M.S. promovieron acción de amparo contra la USO OFICIAL

    Obra Social para la Actividad Docente –en adelante OSPLAD- a fin de que “en cumplimiento de lo normado por la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires… nos provea los 2 (dos) tratamientos necesarios en la modalidad FIV (Fertilización in Vitro), a fin de poder acceder en forma asistida a la paternidad biológica que desde hace años estamos intentando lograr”, en el centro especializado Gens.

    Relataron que conviven desde hace cinco años y contrajeron matrimonio en el año 2010, no habiendo podido acceder a la paternidad biológica debido a que a la Sra. G. debió amputársele el cuello uterino por presentar lesión (CIN III), frente a lo cual intentaron en cuatro oportunidades una fecundación asistida, así como en una oportunidad el método de fecundación in Vitro (FIV), todos con resultado negativo. Todo ello fue soportado económicamente por los actores, hasta que en el mes de marzo de 2011

    solicitaron a la obra social la cobertura a que hace referencia la ley 14.208 de Fertilización Asistida, lo que fue reiterado en el mes de abril de 2011, sin haber recibido ninguna respuesta. Intentaron luego en forma voluntaria una instancia de mediación privada, que fue cerrada sin éxito. Destacaron que C. cuenta con 37

    años de edad y “en las circunstancias de salud que padece en lo atinente a la reproducción, la espera para realizar los tratamientos necesarios se tornan ya imposibilitantes, pues ante el umbral de los 40 años, la maternidad se torna difícil, las posibilidades disminuyen y no puede seguir esperando, máxime estando en absoluta y legal posición de reclamar lo que le corresponde a derecho sin ninguna duda”.

  2. A fs. 51/52 el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes se declaró incompetente para entender en la causa por ser la demandada una obra social de carácter nacional,

    regulada por leyes nacionales y sometida exclusivamente a la jurisdicción federal, remitiendo lo actuado a conocimiento del juez federal de Quilmes, que aceptó la competencia atribuida (fs. 58).

  3. A fs. 84/95 OSPLAD presentó el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986. En lo sustancial, planteó que el coactor M.S. carece de acción en su contra por no ser afiliado a esa obra social, sino que lo es de OSDE,

    solicitando se la cite como tercero. Postuló que la ley provincial 14.208 no es aplicable a las obra sociales nacionales, así como la inadmisibilidad de la vía del amparo por la ausencia de los presupuestos excepcionales que la habilitan y requirió el rechazo de la demanda por la falta de inclusión en el Programa Médico Obligatorio del tratamiento de fertilización peticionado.

  4. El a quo resolvió citar a O.S.D.E.

    (fs. 102), que presentó a fs. 108/110 el informe requerido. También adujo que no le resulta aplicable la ley 14.208, no obstante lo cual OSDE “ha decidido a través de su auditoría médica brindar a sus beneficiarios domiciliados en la provincia de Buenos Aires las prestaciones previstas en la ley provincial 14.208, siempre que sus beneficiarios cumplan con los Poder Judicial de la Nación requisitos impuestos por dicha norma y su decreto reglamentario”. Concluyó que por tanto el señor S. “podrá acceder a la cobertura de las prácticas médicas a su favor” y “todas aquellas prácticas a favor de la Sra. C.G. deberán ser soportadas por los actores o su obra social, en caso de resultar pertinente, en tanto la nombrada no es afiliada de OSDE”.

    1. La sentencia recurrida.

      El señor juez de grado dictó sentencia a fs. 165/167 haciendo lugar a la acción de amparo,

      reconociendo el derecho a los actores a obtener por parte de las demandadas OSPLAD y OSDE, en el plazo de 72

      horas, la cobertura total del tratamiento de USO OFICIAL

      fertilización in Vitro mediante el procedimiento ICSI,

      en el Centro Especializado de Tratamientos para la Mujer Gens. Dispuso que “el costo del mismo deberá ser soportado en partes iguales por ambas...

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