Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2015, expediente CAF 021358/2013

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21358/2013 “CAMBIO PARIS CASA DE CAMBIO Y TURISMO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 216/13(EX 100618/06 SUM FIN 1202)”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 1224/1272 y 1305/1323 vta.

contra la resolución 216/13 obrante a fs. 1190/1207; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 216/13 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, el 21 de marzo de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 216 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º y —en su caso— 5º, de la ley 21.526, impuso a París Cambio Agencia de Cambio y Turismo SA (en adelante, París Cambio), multa de $ 610.000; al señor C.A.R., multa de $610.000 e inhabilitación de dos años; y al señor J.S.R., multa de $ 450.000 e inhabilitación de un año (fs. 1190/1207).

    1. Los cargos por infracción i. Identificación de los cargos 2º) Que el visto de la resolución 216/13 da cuenta de que, mediante la resolución 122, emitida el 25 de abril de 2007, se instruyó el sumario financiero Nº 1202 —expte. Nº 100.618/06—, en los términos del art.

      41 de la ley 21.526, contra París Cambio y varias personas físicas por su actuación en esa entidad. Asimismo, por resolución 123, de la misma fecha, se les instruyó otro sumario financiero —expte. Nº 100.484/06—, donde, a fs.

      1043, subfoja 183, se decidió su agregación al sumario financiero Nº 1202 ya mencionado.

      Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21358/2013 “CAMBIO PARIS CASA DE CAMBIO Y TURISMO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 216/13(EX 100618/06 SUM FIN 1202)”

      1. ) Que, con base en el informe Nº 381/1638/06, que dio sustento a la resolución 122/07, se consignaron las siguientes tres imputaciones:

        Cargo 1: “Incumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero, mediando desconocimiento del cliente, legajos incompletos y falta de acatamiento a las indicaciones de este Banco Central en transgresión a las Comunicaciones ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Capítulo XVI, punto 1.10.1.1., ‘A’ 3094, OPASI 2-233, OPRAC 1-482, RUNOR 1-386, Anexo, Sección 1, puntos 1.1.1.1., 1.1.1.2. y 1.1.1.3 y ‘A’ 4353, RUNOR 1-734, Anexo. Sección 1, puntos 1.1.3., 1.1.4, 1.3.1., 1.3.2. y1.3.3”. El período infraccional se extendió entre el 1º de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, tiempo en el cual se realizaron las operaciones cuyos legajos fueron observados.

        Cargo 2: “Deficiencias en la confección e integración de los boletos cambiarios mediando, en caso de anulaciones, falta de mención de las causas que motivaron dicha circunstancia en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3471, CAMEX 1-326, puntos 6 y 7, y anexo, y Nota Múltiple 073 SA/14-64, anexo”. El período infraccional quedó comprendido entre el 7 y el 11 de marzo de 2005 y el 28 de febrero y el 7 de marzo de 2006, fechas de los boletos por operaciones.

        Cargo 3: “Irregularidades detectadas en procedimiento de arqueo de valores, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Capítulo XVI, punto 1.10.1.1. y 1.12.1.2 –Decreto Nº 62/71, artículo 8”. El período infraccional correspondió al 28 de junio de 2006, día en que se llevó a cabo el procedimiento.

      2. ) Que, asimismo, con base en el informe Nº 381/1338/06, que dio sustento a la resolución 123/07, se consignaron las siguientes dos imputaciones:

        Cargo 1: “Realización de operaciones de cambio durante períodos no permitidos por la normativa relacionada con el Régimen Informativo, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3645, CAMEX 1-382, punto 7, último párrafo (texto según Comunicación ‘A’ 4088, CAMEX 1-

        475)”. El período infraccional se circunscribe a los días 28 de octubre y 2 de noviembre del 2005, del 28 de diciembre de ese año hasta el 10 de enero de Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21358/2013 “CAMBIO PARIS CASA DE CAMBIO Y TURISMO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 216/13(EX 100618/06 SUM FIN 1202)”

        2006, del 21 al 30 de enero de ese año y los días 31 de enero y 1º de febrero de 2006.

        Cargo 2: “Incumplimiento de las instrucciones efectuadas por esta Institución relacionadas con la prohibición de mantener encendido el cartel de cotización de venta de moneda extranjera fuera del horario establecido para cursar dichas operaciones, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Capítulo XVI, puntos 1.10.1.1.”. El período infraccional se circunscribió entre el 9 de enero y el 3 de febrero de 2006.

        ii. C. de los cargos 5º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, respecto de los cargos surgidos del informe 381/1638/06 y la resolución 122/07, se destaca en forma sucinta lo siguiente:

    2. El cargo 1 se fundó en que París Cambio había mantenido de modo deficiente el legajo de sus clientes, toda vez que la documentación obrante a fs. 110/1027, aportada en sucesivas verificaciones, no resultaba suficiente a efectos de que se alcanzara un conocimiento acabado de aquéllos, sin poder establecerse, en algunos casos, una adecuada consistencia entre la capacidad económica, el origen de los fondos y el volumen operado por cada uno, circunstancia sobre la cual se la había instruido en inspecciones anteriores.

    3. El cargo 2 tuvo sustento en que la casa de cambio había incumplido con su obligación de integrar debidamente los boletos correspondientes a operaciones cambiarias, los que lo habían sido de manera deficiente e incorrecta, destacándose que en los casos de boletos anulados no se había dejado constancia en el respectivo ejemplar de la causa que motivaba dicha circunstancia. De esto último, la propia casa de cambio dijo tomar nota y que “se procederá a efectuarlo en cada oportunidad”. Pese al carácter formal de las observaciones, ellas eran reiteración de señalamientos ya realizados por inspecciones anteriores, no siendo procedente la invocación de error excusable.

    4. El cargo 3, por irregularidades detectadas en procedimiento de arqueo de valores realizado el 28 de junio de 2006, tenía fundamento en el comportamiento irregular que surgía de la propia acta oportunamente confeccionada y no podía sostenerse, como intentaron justificar Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21358/2013 “CAMBIO PARIS CASA DE CAMBIO Y TURISMO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 216/13(EX 100618/06 SUM FIN 1202)”

      los sumariados, que dicha actuación se hubiera realizado con normalidad y que el recuento de valores fuese coincidente con la documentación respaldatoria correspondiente.

      1. ) Que, asimismo, respecto de los cargos surgidos del informe 381/1338/06 y la resolución 123/07, se destaca en forma sucinta lo siguiente:

    5. El cargo 1, por la realización de operaciones de cambio durante períodos no permitidos en transgresión de las comunicaciones “A”

      3645 y 4088, se basaba en que se había comprobado que la agencia había operado en cambios los días 28 y 31 de octubre y 2 de noviembre de 2005, del 28 de diciembre de ese año al 10 de enero de 2006, entre el 21 y el 30 de ese mismo mes y año y los días 31 de enero y 1º de febrero de 2006 y que, al inicio de las operaciones en las referidas fechas registraba períodos no válidos del apartado “A” de la comunicación “A” 3840, con vencimiento anterior a los cinco días hábiles previos.

    6. El cargo 2, por transgredir la casa de cambio la prohibición de mantener encendido el cartel de cotización de venta de moneda extranjera fuera del horario establecido para cursar dichas operaciones, tenía sustento en las verificaciones realizadas los días 9 y 27 de enero de 2006 en su sede central, persistiendo hasta la visita llevada a cabo el 3 de febrero de ese año, sin que las explicaciones brindadas por su presidente hubieran permitido justificar esa infracción.

    7. La responsabilidad de los sumariados 7º) Que la resolución 216/13 consideró que cabía atribuir responsabilidad a París Cambio por la totalidad de los cargos, por la acción y la omisión de sus respectivos órganos, como así también, en cuanto es pertinente, a C.A.R., en carácter de presidente de esa entidad y responsable antilavado, y a J.S.R., por su condición de vicepresidente. En ningún caso habían aportado elementos de prueba que permitiera contrarrestar la responsabilidad que les cabía frente a las infracciones.

      Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21358/2013 “CAMBIO PARIS CASA DE CAMBIO Y TURISMO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 216/13(EX 100618/06 SUM FIN 1202)”

    8. La graduación de las sanciones 8º) Que, por último, según la resolución 216/13, la graduación de las multas de cada una de los sumariados se había realizado de conformidad con lo factores de ponderación previstos por la comunicación “A”

      3579, punto 2.3.2., en función de las características de las infracciones y ponderando las circunstancias y formas de su participación en los ilícitos (fs.

      1205/1206). En particular, se hizo especial consideración de la magnitud de las infracciones cuantificables, la relevancia de las normas incumplidas, el beneficio que pudiera haberse generado para el infractor, la responsabilidad patrimonial computable de la entidad al 31 de diciembre de 2005 y la especial gravedad que revestía la infracción imputada como cargo 3 por la resolución 122/07 (fs. 1206).

  2. ...

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