Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 001058/2013/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.058/2013/CA2 “Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ proceso de conocimiento”. Juzgado n° 3, Secretaría n°

6.-

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 561, fundado a fs. 563/573, contra la resolución de fs. 557/558, cuyo traslado fue contestado a fs. 588/597; y CONSIDERANDO:

  1. ) La Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros (en adelante, CELADI), promovió

    demanda contra Aerolíneas Argentinas SA (AA), con motivo de la difusión de la campaña publicitaria “LLEGÁ VOLANDO, VIAJÁ MEJOR ”, a la que considera engañosa y denigratoria del servicio que prestan las empresas de transporte automotor de pasajeros de larga distancia que representa (confr. fs. 148/165 vta. y 288/312 vta.).

  2. ) AA contestó el traslado de la demanda a fs. 475/497. En lo sustancial, invocó la ausencia de caso con fundamento en que la campaña publicitaria cuestionada había finalizado; aun así, defendió su legitimidad y requirió el rechazo de la pretensión.

  3. ) Mediante la presentación de fs. 548/554 vta. CELADI planteó

    como hecho nuevo (art. 368 del Código Procesal, DJA) el lanzamiento por parte de AA, en abril de 2016, de una nueva campaña denominada “ LLEGÁ

    VOLANDO A TU DESTINO”, a la que por sus similitudes con la anterior, calificó

    como una mera reedición; en consecuencia, invocó su ilegitimidad y pidió

    que fuera incluida en el debate con el alcance establecido en aquella norma.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar en los términos del artículo 233 del Código Procesal, DJA, a efectos de que se ordene a la demandada cesar en la difusión de la nueva campaña en cualquier lugar y por cualquier vía; o, en subsidio, cesar en la difusión de los afiches publicitarios Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16163127#158150267#20160810141138696 que la conforman, y que incluyen imágenes comparativas de quienes se entienden usuarios de los servicios de AA y de los prestados por las empresas permisionarias de transporte automotor de pasajeros de larga distancia.

  4. ) En el pronunciamiento de fs. 557/558 el magistrado a quo denegó la cautelar pues entendió que con la documentación adjuntada no se había...

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