Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita403/16
Número de CUIJ21 - 510514 - 2

CALVILLO, M.; REPUPILLI, CARLOS Y BAUER, NORMA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CALVILLO, MARIELA Y OTROS S/ ESTRAGO CULPOSO AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 403/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 115 Pág. de fin: 119 Fecha del fallo: 16/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > CAMARA DE APELACION > SALA > RECUSACION DE TODOS SUS INTEGRANTES T. >R.T. > AUDIENCIA Tesauro > VICTIMA Tesauro > JUEZ > GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Tesauro > JUEZ > IMPARCIALIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CAMARA DE APELACION. RECUSACION. MAGISTRADOS.

AUDIENCIA. VICTIMA. GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Los cuestionamientos de la defensa acerca de la afectación de la imparcialidad de los Magistrados, por haber recibido éstos en audiencia privada a las pretensas víctimas antes del juicio (sin registrar la realización de tal reunión por medios audiovisuales y/o confección de un acta que describiera de manera pormenorizada lo acontecido en la misma), no logran traspasar de genéricas alegaciones ya que, aún asumiendo que la garantía de imparcialidad amplió largamente sus alcances más allá de las causales de apartamiento expresamente establecidas en los digestos procesales, no se demuestra ni se advierte que concurra alguno de los supuestos de excepción que sortee la regla general de este Cuerpo según la cual las decisiones sobre recusación resultan ajenas al recurso extraordinario local. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. E. y N.. - CITAS: CSJN: 328:1491, 328:3773; 329:909 y 3046; 331:1605; CSJStaFe: AyS T 221, p 45/47; T 226, p 31/32; T 72, p 64/79; T 94, p 25/34; T 168, p 405/420; T 174, p 127/135. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículos 18 y 75, incisos 22; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 10; Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXVI.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > CUESTION PROCESAL Tesauro > JUEZ > RECUSACION Tesauro > RECUSACION Tesauro > JUEZ > GARANTIA DE IMPARCIALIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD. CUESTION PROCESAL.

EXCEPCION. RECUSACION. MAGISTRADOS. GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Corresponde admitir la presente queja, pues si bien es cierto que por regla general esta Corte -como así también el más Alto Tribunal de la Nación- ha entendido que las decisiones sobre recusación y excusación resultan ajenas al recurso extraordinario, en la medida en que tales resoluciones se sustentan generalmente en cuestiones de derecho procesal y no constituyen sentencias definitivas, corresponde hacer excepción a dicha regla por cuanto la impugnante plantea una hipótesis que -prima facie- involucra el alcance otorgado al derecho de los imputados a ser juzgados por un tribunal imparcial. (De la disidencia de los Dres. E. y N.) - CITAS: CSJStaFe: AyS T 72, p 64/79; T 94, p 25/34; T 168, p 405/420; T 174, p...

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