Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 224 p 228-229.

Santa Fe, 11 de marzo del año 2008.

VISTOS: los autos 'G., R.L. y Z., H. A. -Robo Calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo- (Expte 916/06) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. Nro. 177, año 2007); y, CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de este Tribunal de fecha 1.8.2007 (A. y S. T. 221, pág. 37) por el que se dispuso rechazar la queja incoada en razón de su extemporaneidad, la defensa técnica de R.L.G. interpone recurso de revocatoria in extremis.

    Expresa que, en realidad, el imputado fue notificado del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad el día 25 de abril de 2007, de lo que se deriva que el plazo para deducir la queja vencía el 2 de mayo y, por ende, la presentación del memorial fue realizada temporáneamente.

    Sostiene que la fecha de notificación se acredita con la constancia de traslado emitida por el Instituto Correccional Modelo (U.1) de Coronda, la copia del libro de citados de la Mesa de Entradas de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, el informe de esa Mesa de Entradas y la respuesta al oficio dirigido al encargado de la Oficina de ingreso de detenidos de la U.R.II en los Tribunales de Rosario.

    Argumenta que, en vista de ello, surge la existencia de un error material, esencial e indisputable respecto de la fecha de notificación al imputado. Agrega que dicho error fue advertido por esa defensa recién al serle notificado el rechazo de la queja pero que, aun cuando el mismo hubiese sido advertido al momento de serle entregadas las copias certificadas necesarias para la interposición del remedio aludido, dado el carácter perentorio del plazo para su interposición, hubiese sido imposible incoar recurso alguno contra dicha notificación -a fin de salvar el error material- con tiempo suficiente como para que el mismo resolviera con antelación al término del plazo para interponer el recurso directo.

  2. Cumplimentada la medida para mejor proveer oportunamente ordenada y decretado por Presidencia el pase de los autos para resolver, corresponde decidir acerca de la revocatoria in extremis interpuesta.

  3. Conforme surge del relato que antecede, el impugnante aduce la existencia de un error material en la constancia de la fecha de notificación al imputado del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, así como la imposibilidad de salvarlo antes del vencimiento del plazo para incoar la queja.

    Al respecto, no resulta ocioso...

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