Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2013, expediente 9.878/10

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 9878/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88667 CAUSA NRO. 9878/2010

AUTOS: “C.S.D.C.O.J.S.”

JUZGADO NRO.33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.1010/1022 ha sido recurrida por la parte actora a fs.1025/1034 y por la demandada a fs.1035. También apela la regulación de honorarios el perito contador a fs.1023.

  2. El accionante se alza contra el pronunciamiento de grado que desestimó

    su reclamo salarial e indemnizatorio. Destaca las declaraciones testimoniales que acreditarían su carácter de viajante de comercio, en tanto realizaba ventas en representación de su empleador a los clientes que correspondían a su zona geográfica,

    además de cumplir otra serie de funciones dentro de la empresa, que abarcaban desde la preparación de la mercadería hasta su reparto y entrega a dichos clientes.

    De acuerdo al relato de la demanda, C. se desempeñaba para el demandado P., titular de la Droguería Pueyrredón, establecimiento dedicado a la comercialización mayorista de productos –medicamentos de venta libre y una serie de artículos que enumera a fs.4vta/5- luego vendidos por kioscos y comercios minoristas; a partir del 2000 comenzó con la rutina de ventas que consistía en recorrer la zona (principalmente oeste) de esta ciudad y del Gran Buenos Aires, para visitar a sus clientes exclusivos y levantar pedidos los “lunes, martes y jueves” (fs.5 in fine), ya que el resto del tiempo lo dedicaba a preparar los pedidos, colaborar en tareas de facturación y ordenar la mercadería. Se encontraba registrado como personal auxiliar del CCT 130/75 desde el 1

    de julio de 2000, e intimó para que se regularizara su situación laboral conforme a los datos que invoca serían los reales: fecha de ingreso el 1 de octubre de 1999 y categoría,

    viajante de comercio exclusivo, con una comisión pactada del 2% sobre la facturación de acuerdo al listado de clientes (salario mensual promedio, $4.500), todo lo cual fue desconocido por el empleador (ver fs.367) y derivó en el despido indirecto decidido por el actor a tenor de la misiva obrante a fs.368 (informe de Correo de fs.371).

    De la pericia contable se extrae que el actor estaba registrado como “auxiliar B” del CCT 130/75, categoría convencional que alcanza a los trabajadores que realizan tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación y service de toda 1

    índole, y comprende –según la subclasificación en “A” y “B” en cuanto resulta pertinente en el presente- a quienes se desempeñan en embalaje, carga, fraccionamiento, etc. y a quienes cumplen funciones como choferes de corta distancia de automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento,

    respectivamente.

    En primer lugar, es necesario dilucidar cuáles eran las tareas que llevaba a cabo el actor, y las declaraciones testimoniales lucen descriptivas a ese fin. A

    propuesta del actor, declararon los Sres. R. (fs.420/423), Saucedo (fs.794/795),

    Constante (fs.888/891) y Morselli (fs.898/902). S. trabajaba como encargado de compras para un mayorista de comestible que era provisto por D.P. y ubica al actor como la persona que concurría en carácter de proveedor los martes y jueves, que vendía analgésicos, máquinas de afeitar, pegamentos, etc., que el actor transportaba también la mercadería, que la forma de pago era al contado y se pagaba cuando se entregaba la mercadería. Constante veía al actor trabajando en la Droguería donde el testigo trabajó entre julio de 2006 y febrero de 2008, C. levantaba los pedidos, los preparaba y los entregaba a los clientes, en la zona oeste y noroeste, dijo desconocer la comisión, que rendía la caja diaria, pasaba los pedidos a la persona que facturaba, que salían con una hoja de ruta, un radio, un nextel y tomaban los pedidos a mano, que visitaban entre 5 y 10 clientes por día. M. era cliente de la Droguería y veía al actor que era vendedor y también ayudaba en tareas generales, como preparación de pedidos, facturación, entrega de mercadería, que el actor visitaba al testigo, le entregaba la mercadería y a veces le hablaba por teléfono para tomarle el pedido, el testigo iba a la droguería a comprar tres veces por semana (fs.899), que luego su negocio (el del testigo) creció y el demandado le dijo que tratara con el actor como intermediario para los pedidos, para que le vendiera la mercadería y se la entregara (fs.900). R. mantiene juicio pendiente con el demandado, por lo que sus dichos serán examinados en forma estricta (art.441 inc.5, CPCCN), manifestó que C. entregaba pedidos, cobraba y realizaba tareas dentro de la empresa como facturación, preparación de pedidos, lo veía cotidianamente en la empresa, también repartía los pedidos, y realizaba ventas ya que visitaban clientes, expresó que “ hasta se pasaron datos de algún cliente ” (fs.421),

    que salían a trabajar con lista de clientes, de precios, de cobranzas y cuando entregaban la mercadería llevaban los remitos, que vendían y cobraban.

    Por la demandada declararon Ortega (fs.424/426), Arno (fs.797/799), Costa (fs.885/886), Zugnoni (fs.940/942) y Breglia (fs.956/959). O. es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR