Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Septiembre de 2015, expediente CIV 065517/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65517/2010 CAJA DE SEGUROS S.A. c/ LABURU ITZARO KELTZE s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de Septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Caja de Seguros S.A. c/

Laburu Itzaro Keltze s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

489/492, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 489/492 hizo lugar a la demanda entablada por “Caja de Seguros S.A.” condenando a I.K.L. a abonarle a la primera la suma de $30.732 con más los intereses -que se computarán en la forma mencionada en el considerando

    VI- y costas (ver f. 492/492vta.).

  2. A fs. 543/551 la parte demandada funda agravios. En primer lugar, se queja en cuanto se ha hecho lugar a la demanda con fundamento en una relación contractual cuando no sólo surge de la prueba que la relación contractual jamás existió, sino que tiene por probado un contrato de garaje en contradicción con las pruebas testimoniales obrantes en autos, quebrantando los arts. 499, 1193 y 2201 del Código Civil. En ese sentido, señala que no existe causa alguna para responder por la supuesta sustracción de la camioneta propiedad del GCBA (ver f. 547 vta.).

    En segundo lugar, resalta que no existió contrato de garaje entre la demandada y el GCBA respecto del vehículo Ford Ranger XL Plus modelo 2006, dominio FMM-447. Transcribe contradicciones entre los testigos S..

    C. y S. de las que surge, según su parecer, lo reseñado. Recuerda que una de las características del contrato de garaje es que es consensual ya que se perfecciona con el sólo acuerdo de voluntades y pierde el carácter real que posee el depósito, con lo cual no es necesario que efectivamente se ingrese Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA con el vehículo en el garaje para que el contrato se perfeccione. Indica que el contrato nunca se efectivizó toda vez que: i) el contrato de garaje fue negado por esta parte; ii) no existe ticket alguno que pruebe la relación contractual; iii) no hubo contraprestación; iv) los testigos S.. M., C. y S. contundentemente refieren que no hubo contrato alguno (ver fs. 548/549).

    Además, rechaza que la camioneta haya sido sustraída del garaje. Ello así, dadas las contradicciones evidentes que el sentenciante omitió

    considerar, de las que surgen que no se puede saber si fue el Sr. S. quien dejó la camioneta en el garaje según lo relatado por el Sr. C., y tampoco se sabe quien la dejó según lo narrado por el Sr. S. (ver f. 550vta.).

    Por último, afirma que no se puede tener por probado un depósito o contrato de garaje cuando no existe documento (ticket) que lo pruebe, habiéndose desconocido el contrato de depósito o garaje y dado que el art. 2201 del Código Civil prohíbe que el contrato de depósito sea acreditado mediante prueba testimonial cuando el valor de la cosa depositada sea superior a los doscientos pesos. Mientras que el art. 1193 dispone que los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de diez mil pesos, debe hacerse por escrito y no pueden ser probados por escrito (ver f. 550vta.).

  3. A fs. 557/559 la actora contesta los agravios vertidos por la demandada solicitando su rechazo con costas. Denuncia que aquellos no cumplen lo normado por el art. 265 CPCCN, en cuanto no contienen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (ver f. 557).

    Por un lado, recuerda que ha existido una investigación penal llevada a cabo por el robo del rodado en el garaje de la demandada. Por el otro, advierte que la demandada al transcribir larga y abundantemente las testimoniales vertidas por sus propios testigos (S.. Mira, C. y A., ellos mismos refieren la presencia del vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR