Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006267/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 6267/2014 “C.S., S. c/

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 123 la parte demandada solicitó, sin consentir ningún acto, que se declare la caducidad de la segunda instancia, por entender que desde el auto de fojas 113 a esa fecha había transcurrido el plazo establecido en el artículo 310, inciso 2 del CPCCN, sin que la actora impulsara el procedimiento.

  2. Que, mediante la providencia de fecha 31 de marzo de 2015, este Tribunal ordenó correr traslado a la demandada del recurso interpuesto a la parte actora. En dicha providencia se dejó aclarado que la notificación de dicho traslado quedaba a cargo del recurrente (v. fs. 113).

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

  4. Que de las constancias de autos resulta que con fecha 7 de agosto de 2015 se recibieron las actuaciones provenientes del F. General y se llamó autos para sentencia (v. fs. 122), de lo cual las partes se notificaron -por ministerio de ley- con fecha 11/08/2015.

    Luego de ello, y consentido el auto de fojas 122, con fecha 20/08/2015 -a las 09:40 hs.- (v. fs. 123 vta.) la parte demandada acusó la caducidad de instancia en estudio.

  5. Que, al respecto, cabe recordar que el artículo 313, inciso 4º, del CPCCN establece que no se producirá la caducidad de instancia “si se hubiere llamado autos para sentencia”.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24356104#170038799#20161230131119054 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En este sentido, tiene dicho esta Cámara que “al establecerse en el art. 313, inc. 4 del CPCCN que ‘no se producirá la caducidad... si se hubiere llamado autos para sentencia’, más...

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