Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 058835/2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58835/2014 CABRERA, M.L. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos actuados a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por las presentantes de fs. 56/58, contra el auto de fs. 59. El memorial presentado a fs.62/vta., no fue contestado.

I- En primer término es dable señalar que el fin del proceso sucesorio es asegurar que la transmisión hereditaria se efectúe a la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido del causante o testador. Se determinan así los elementos que legitiman la relación jurídica que regula la transmisión "mortis causa", tanto en lo referido a la vocación, como a la determinación de la masa transmitida, su composición y naturaleza.

En consecuencia persigue: determinar quiénes son los sucesores; resguardar los bienes del acervo; pagar las deudas y cumplir las mandas del causante en la medida que haya dejado testamento, y partir la herencia entre los sucesores, según determina la ley o la voluntad del causante. Por lo tanto, la intervención judicial se limita a legitimar, determinar o constituir ciertas relaciones jurídicas, conforme a la ley.

Por ello, no resulta la vía apta para dirimir conflictos litigiosos, sin perjuicio que se resuelvan ante el mismo juez, si se dan los presupuestos del artículo 3284 del Código Civil (CNCiv., S. L expte. nº:L050140 del 10-04-96 “D., C.H. s/

sucesión ab-intestato”.

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  1. En el presente caso, se...

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