Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2015, expediente CAF 022338/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 22338/2010 C.J.L. c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-RESOL 639/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “Cabrera, J.L. y otro c/ E.N. M° Justicia–

SPF-Resol 639/09 y otros s/ Personal Militar y Civil de las F.F.A.A. y de las Fuerzas de Seguridad”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dice:

I.-Que por sentencia de fs. 447/452, la Sra. Jueza de la anterior instancia dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Justicia y DD.HH.

N.. 639/09, que dispuso la cesantía del actor, y ordenó su reincorporación a la fuerza con el cargo, grado y antigüedad que le corresponda.-

Asimismo, condenó al Servicio Penitenciario Federal, con costas, al pago de una suma por daño patrimonial y otra por daño moral.-

II.-Que a fs. 454 apeló la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 480/485, los que fueron contestados a fs. 488/490.-

III.-Que para resolver como lo hizo, entendió la Sra.

Jueza que la “resol. MJSyDH 639/09 (al igual que su anterior resol. DNSPF 142/09), al sustentar el desplazamiento, por cesantía, del Prefecto Cabrera en la infracción al art. 109 del RRD, contiene vicio en su causa y en su motivación, sin que lo resuelto sea derivación razonada de los antecedentes del acto ni de las normas vigentes (art.

7, inc. b) y e) y art. 14, LNPA). No se han expresado las razones de circunstancias Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA de hecho y de derecho del acto, lo que agrede el principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales (CSJ, Fallos 190:142 y 304:1500; CNCAF, Sala 1, “Nefes” del 10/04/07; Sala 4, “Itapesca”, del 11/03/10; Sala 5, “SPN SA”, del 12/5/09, entre muchos otros)”.-

Y agrega a fs. 451 la Sra. Jueza: “En suma, discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad. Y esto es justamente lo que ocurre cuando el acto de desplazamiento pone fin a una designación, más aun imponiendo sanción gravísima, sin especificar de manera suficiente el motivo concreto y/o la causa de tan drástica decisión…”.-

IV.-Que cabe poner de relieve, como lo ha reconocido desde antiguo la jurisprudencia que lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes, no es materia justiciable, reconociéndose a la Administración Pública para el ejercicio de esas facultades una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentos en juego en aras de lograr un buen servicio (C.S. Fallos 302:403).-

En efecto, la facultad de nombrar y remover a los empleados públicos, comprende la de otorgarles ascensos y la de ubicarlos en las respectivas categorías del Escalafón sin que el ejercicio de tal facultad sea susceptible de revisión judicial (Fallos 292:351) en tanto esas medidas adoptadas por la Administración Pública al respecto no impliquen medida disciplinaria o manifiesta arbitrariedad respecto del agente (Fallos 295:806; 300:215; 301:807).-

A lo que cabe agregar que si bien es cierto que la misión más delicada de la Justicia Federal es la de mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos 272:231) de allí no cabe derivar que en determinados supuestos el Poder Judicial se abstenga de ejercer un control de razonabilidad (conf.

esta S. in rebus: “Albonico, G.R. c/ Est. N.. (M° de Trabajo y Seg.

Social) s/ juicio de conocimiento”, sentencia del 27/5/97; “Godoy, S.B. y otro c/ INTA – Resol. 73/95 s/ Empleo Público”, sentencia del 10/2/11).-

V.-Que, en los términos de pacífica jurisprudencia, más aplicable al caso, el estado estatutario del actor presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución a la que pertenece, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la administración pública, de la que difiere tanto por su composición, como por las reglas que la gobiernan. Adecuadas éstas a los fines de preservar la seguridad y Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V como auxiliar de la justicia, establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y de la disciplina. En consecuencia, el estado resultante de esta particular regulación, comporta derechos y deberes y entre éstos tiene especial relieve el de sujetarse a la jurisdicción disciplinaria de la Fuerza (C.S.J.N.

Fallos 216:16; 303:559 y 307:1821).-

VI.-Que en tales términos, las razones de subordinación jerárquica y disciplinaria, resultan condición del eficaz funcionamiento de la institución y convalidan, en consecuencia, el régimen administrativo. Ello, en cuanto descarten la arbitrariedad como criterio y respeten las formas preestablecidas, en la medida que lo permitan las circunstancias eventuales de cada caso.-

Es por ello que la apreciación de los diversos elementos y la determinación de la clase y extensión de la pena están librados al prudente arbitrio del superior (C.S.J.N. Fallos 303:1029; 306:1792; 307:1281), sin perjuicio de que ello queda sujeto siempre a los límites de razonabilidad, ya que es precisamente ésta la que confiere validez a los actos de aplicación de facultades discrecionales, permitiendo a los jueces, ante...

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