Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Noviembre de 2014, expediente CNT 035670/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 35670/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA-31321 AUTOS: “CABRERA, J.L. / COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREDIBEL LTDA.” (Jdo. Nº 42)

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2.014.

EL D.O.Z. dijo:

  1. Contra la resolución de fs. 75/76 que desestimó el planteo de nulidad articulado por la demandada a fs. 51/58vta., apela el nulidicente mediante los agravios expresados a fs. 79/82, que fueron replicados por la parte actora a fs. 90 y vta.

    Asimismo, a fs. 77 por propio derecho apelan los letrados intervinientes por la parte actora los honorarios regulados a su favor a fs. 76.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto a pesar de no haber sido notificada la demanda en su domicilio legal sito en la Av. Rivadavia 6817 piso 1ro. Of. C de esta ciudad, el sentenciante de grado sostuvo que “…la cédula que hizo efectiva la notificación del traslado de la demanda que luce a fs. 13, se diligenció con fecha 20 de setiembre de 2012 en el domicilio de la calle Corrientes 327P. 11, siendo receptada la misma por una persona que manifestó

    que la aquí nulidicente, si vivía allí…” y que dado que no se había materializado en autos una incidencia de redargución de falsedad en los términos del artículo 395 del C.P.C.C.N. correspondía tener por veraz y de fe pública lo allí actuado.

    O sea, la apelante focaliza su planteo recursivo en el hecho de no haber podido tomar conocimiento del traslado de la demanda por cuanto su domicilio legal era otro distinto al que fue dirigida la cédula de fs. 13, por lo que no debía recurrir al procedimiento previsto en el citado artículo 395.

    Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA En este punto le asiste razón en su queja.

    El art. 339 “in fine” del C.P.C.C.N. dispone:

    …Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante

    .

    La nulidicente pretende demostrar que el domicilio en el cual fue diligenciada la cédula en cuestión no era su domicilio real en ese momento.

    En este contexto, más allá de la veracidad de las manifestaciones vertidas por la oficial notificadora en el sentido de que habría sido atendido por una persona que dijo que la accionada viviría en la calle Corrientes 327, piso 11, de Capital Federal, cuestión sobre la...

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