Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Junio de 2013, expediente 52956/2012

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52956/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N: 153372

EXPTE. N: 52956/2012 SALA III

AUTOS: “CABRAL FLORENCIA YAMILA C/PROVINCIA ART Y OTRO S/LEY 24557"

Buenos Aires, 24 de junio de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 29.06.2011, hecha por quien demanda por divergencia en las prestaciones. (fs. 1/2).

La Comisión Médica 10F Capital Federal a fs. 47/51

concluyó que la damnificada “sufrió accidente de trabajo que le ocasionó politraumatismo a nivel de columna cervical, parrilla costal izquierda, con cuadro de lumbalgia que evolucionó sin originar secuelas generadoras de incapacidad laboral de acuerdo a lo establecido a Baremo de Ley 24.557”.

La apelación de la parte actora de fs. 53/58 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 65/69 ratificó lo actuado por la de origen.

Señaló en apoyo a sus conclusiones “que de requerir prestaciones en especies la trabajadora podrá solicitarlas ante la A.R.T. en los términos del art. 20 de la ley 24.557”.

Contra esa decisión se dirige el recurso de apelación de quien acciona de fs. 71/76, que insiste en su pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

En las circunstancias particulares del caso descriptas precedentemente, no se configuran las razones de excepción a que alude el segundo párrafo del art. 2

del...

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