Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 074534/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 74534/2014 CABLEVISION SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que la empresa actora interpuso el recurso de apelación que se prevé en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240 contra la Disposición Nº 290/14 dictada por el Director Nacional de Comercio Interior, por medio de la cual le había impuesto una sanción de multa de $ 50.000 por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, por no haber respetado el precio del servicio de televisión paga por cable fijado por la normativa vigente; ordenado que resarciera al consumidor denunciante el daño directo; y que publicara la parte dispositiva de ese acto en los términos del artículo 47 de la Ley Nº 24.240 (fs. 80/106 vta.).

  2. -Que a fs. 174 dictaminó el F. General.

  3. Que en este estado de la causa y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, modificado por la Ley Nº 26.993, corresponde que este tribunal, como juez del recurso, se expida con respecto a su admisibilidad formal.

    Al respecto, es dable señalar que en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240 se establecía que: “Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24525137#167610268#20161123143809048 El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada y será

    concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente”.

    Sin embargo, la Ley Nº 26.993 (BO 19/09/2014) modificó la redacción de dicha norma, por el siguiente texto:

    Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

    (lo destacado no es del original).

    En consecuencia, se advierte que con la nueva redacción del artículo 45 de la Ley Nº 24.240 se exige un nuevo requisito de admisibilidad para los recursos directos que es el depósito previo de la multa que se intenta...

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