Sentencia de Sala A, 22 de Mayo de 2015, expediente FRO 013015293/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nro. Rosario, V., en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 13015293/2012, caratulado: “CABELLO, S.P. c/ ORIGENES COMPAÑÍA DE SEGURO DE RETIRO s/

AMPARO” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad).-

Vienen los autos a consideración de este tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 91) y actora (fs. 103), contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2014 (fs.

84), que dispuso “1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Señora S.P.C., contra Orígenes Compañía de Seguro de Retiro SA y declarar la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/2002, de las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que concierne a la modalidad de renta vitalicia previsional y en consecuencia, condenar que se le abone a S.P.C., desde el momento en que se operó la aplicación de la pesificación de las rentas vitalicias previsionales, el importe calculado entre la suma que resulta de mantener el valor de la prestación calculada en función de la moneda de origen y la suma efectivamente abonada. A los fines de la determinación de estas diferencias, dispongo mantener el valor originario de la prestación, calculando al día quince (15) de cada mes su valor en pesos conforme la cotización del dólar estadounidense, de lo que se deducirá el importe abonado a título de renta vitalicia por cada uno de estos períodos”.-

Sustanciados los recursos, la actora Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A contestó agravios a fs. 109. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 129).-

Y considerando que:

  1. - La demandada se agravió de que el a quo no aplicó el plazo de prescripción establecido por la ley 17.418 que consideró es la ley especial en la materia.

    Recordó que el art. 58 de la norma citada establece que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.-

    Cuestionó que la sentencia no haya tenido en cuenta que el actor consintió la pesificación. A este respecto indicó que resulta evidente la falta de reserva para reclamar por la diferencia de cambio entre las rentas percibidas desde enero de 2002 hasta la fecha de promoción de la demanda.-

    Expresó que se hace recaer en Orígenes un riesgo no asumido al contratar. Afirmó que la sentencia es arbitraria por cuanto la moneda del contrato no fue nunca un riesgo para el asegurador y que la pesificación jamás pudo ser prevista. Sostuvo que el riesgo asumido por la aseguradora fue la supervivencia de la actora y no el de que todos los activos en los que Orígenes se encontraba obligada por ley a invertir fueran pesificados, reprogramados y sus tasas de interés reducidas.-

    Indicó que como entidad aseguradora su representada no tiene libertad para decidir el destino de las reservas. Que el art. 35 de la ley Nro. 20.091 restringe de manera taxativa las alternativas de inversión admisibles, determinando de esa manera las reservas de la Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A compañía de seguro.-

    Manifestó que la aplicación del coeficiente CER satisface el principio del esfuerzo compartido, toda vez que éste se compone con la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC.

    Señaló que medir el daño exclusivamente en relación al valor del dólar constituye un grave error, pues el valor de los bienes no siempre acompaña a las variaciones de la moneda extranjera.-

    Peticionó que se revoque la sentencia, se haga lugar a la prescripción anual y se ordene abonar las rentas a la relación vigente de cambio U$S1 = $1, más CER.-

  2. - La actora se agravió en primer término de que la sentencia no se expidió respecto de los intereses solicitados en la demanda.-

    Cuestionó también la sentencia en cuanto no se pronunció a su derecho a acrecer. Expresó que al interponer la demanda solicitó que se condene a la demandada a abonar a su representada las cuotas mensuales de la renta vitalicia previsional, según lo pactado en la póliza N.. 17-98-00475/4 de fecha 01.09.1998, en la que se pactó una renta inicial a cobrar de U$S488,92 distribuidos entre la Sra. C. y su hijo menor de edad.-

    Que al haber adquirido la mayoría de edad la demandada le dejó de abonar la parte proporcional de la renta, en función de que niega la...

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