Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 096739/2001/CA004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 96739/2001.

C.M. Y OTROS c/ ZUÑIGA ENRIQUE Y OTROS s/SIMULACION.

Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. los presentes obrados a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.1474/1478, fs.1487, fs.1495/1497, fs.1523/1526, fs.1528/1531, fs.1533/1536, fs.

1538/1541 y fs.1543/1546, contra el decisorio de fs.1473.

La resolución bajo recurso, establece la base para la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en este proceso con arreglo al interés económico resguardado por la acción de simulación entablada, fijándola en la cuantía que arroja la liquidación practicada a fs.1214/1215 de los autos caratulados “C., M. c/Zuñiga E. s/Daños y Perjuicios” (expte. n°80.256/1998), en trámite ante el Juzgad n°32 del Fuero; y, con sujeción a esta pauta, determina la retribución correspondiente a cada uno de aquéllos.

  1. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, deviene necesario abordar en primer término el análisis de los agravios referidos a la cuantía de la base tomada por el “a quo” para justipreciar los honorarios.

    Sobre el particular, examinadas que fueran las actuaciones, se impone atender las quejas levantadas por los letrados apoderados de los actores y por éstos, cuando lo resuelto en el grado no se ajusta a las pautas explicitadas a fs.1407/1409 por este tribunal, ya que el interés económico en juego, es decir aquel que se intentó proteger con la presente acción de simulación, esta dado en el “sub examine” por el monto de la pretensión de la parte actora en la demanda que, por Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J daños y perjuicios, entabló contra el demandado en los autos conexos; cuantía ésta, que ha de servir de base regulatoria a fin de justipreciar la retribución de los profesionales intervinientes, sin que pueda obstar a ello, los pagos de la condena dictada en tales obrados, percibidos por los accionantes.

    Es que, a las claras, no puede estarse al monto que arroja la liquidación practicada a fs. 1214/1215 en los autos sobre daños y perjuicios pues en sus cálculos se ha deducido la suma de la condena que abonara la sociedad “Aceros Borroni S.A.” en su condición de condenada y obligada solidaria en el proceso de...

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