Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 026589/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.589/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49788 CAUSA Nº 26.589/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 80 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos : “CABALLERO DOMINGUEZ ISMAL C/ LEPERI S.R.L. Y OTROS S/ LEY 22.250” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra LEPERI S.R.L., contra SCALA, L.L. y contra SCHACHTER, P., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que los demandados se dedican a la industria de la construcción y comenzó a trabajar para ellos en la construcción de distintos edificios con fecha 31-07-2012 en calidad de oficial albañil.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores hasta que sorpresivamente lo despiden sin causa mediante carta documento de fecha 09-01-

    2013.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior y viene a reclamar diferencias salariales; salarios por horas extras, indemnizaciones de los arts. 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; Fondo de desempleo art. 15 Ley 22.250 e indemnización art.

    18 del citado cuerpo normativo.-

    A fs. 117 el demandado L.L.S. es declarado incurso en la situación prevista por el art. 71 de la Ley 18.345. Lo propio ocurre con P.S. y con LEPERI S.R.L. a fs. 122.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 141/143vta. en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso que los demandados LEPERI S.R.L. y SCALA articulan a fs. 144/146.-

  2. En líneas generales las apelantes dicen agraviarse del fallo de grado que ha acogido favorablemente los planteos realizados por el actor.-

    A mi juicio la “a-quo” ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, sobre la base de la contumacia procesal de las accionadas, la “a-quo” ha considerado como ciertos, entre otros extremos invocados en la demanda: la fecha de ingreso, lugar, jornada, categoría, tareas, remuneración, incumplimientos...

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