Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Diciembre de 2014, expediente FMP 002206/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C., S. P. c/ OMINT s/

Amparo”. Expediente Nº 2206/2014, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fs. 58/60, la cual:

    1. ) hace lugar a la acción de amparo promovida por S.P.C. contra OMINT SA y, en consecuencia, ordena a la requerida que en forma inmediata proceda a otorgar a la amparista la cobertura del 100% de su costo de la cirugía reparadora consistente en reducción de piel mamaria y resección de colgajo dermolipidico; 2º) impone las costas a la demandada vencida.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 63/72vta. y están orientados a cuestionar la decisión del a quo por cuanto la misma obliga al agente de salud a cubrir el costo total de las prestaciones reclamadas en la demanda. En primer lugar, señala que no reviste la calidad de Obra Social y que entre la actora y CS Salud existe una relación contractual que las vincula, revistiendo la amparista la calidad de socia.

    Agrega que la dermolipectomía abdominal y el levantamiento de mamas no resuelven ningún tipo de patología, sino que tiene en miras un fin meramente estético. Sostiene que no se encuentra obligada por la normativa vigente que rige en la materia. Finalmente, hace reserva del caso Federal y solicita oportunamente se revoque el decisorio en crisis, con costas a la amparista.

    Corrido el correspondiente traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA decretado a fs. 82, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Luego de confrontar los antecedentes incorporados al proceso con el decisorio puesto en crisis y los agravios expresados por la accionada, arribo a la conclusión de que el pronunciamiento apelado se corresponde con las constancias de hecho y de derecho que lo motivan, por lo que anticipo desde ahora mi opinión en el sentido de confirmarlo en todo cuanto fuera materia de impugnación.

    Tratándose el presente de un amparo en materia de salud, conviene recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está

    íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí

    mismo –más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA instrumental” (doctrina de Fallos 323:3229, 325:292, entre otros). En esta línea, debe buscarse una solución que, fundada en derecho, satisfaga de la mejor manera posible la necesidad de la amparista de poner en resguardo sus derechos a la salud y a una buena calidad de vida.

    La amparista recordó en su escrito de inicio que a causa de padecer obesidad mórbida y de los infructuosos intentos de combatir la obesidad con métodos convencionales fue intervenida quirúrgicamente en el año 2012, ocasión en que se le practicó una cirugía bariátrica. Asimismo, afirmó que el método quirúrgico se llevó a cabo sin complicaciones y que descendió 42 kg. N. también que a consecuencia de su adelgazamiento posee en la actualidad un gran colgajo abdominal con lesión dérmica húmeda en el surco y flogosis, el padecimiento de dermatitis sintomática y recurrente, generando lesiones dérmicas escamosas con prurito y mucho dolor por el peso sobre el surco. Y que lo mismo sucede en las mamas.

    Debido al cuadro descripto y para evitar las complicaciones detalladas en el acápite anterior el médico tratante, Dr. J.D.B., le recomendó la realización de una cirugía post bariátrica (ver certificados médicos fs. 01 y 02).

    Acreditados tales extremos, debe tenerse presente que la Sra. C. se halla amparada por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 12).

    En el plano infra...

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