Sentencia de SALA 1, 2 de Julio de 2015, expediente CFP 007919/2014/41/CA008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7919/2014/41/CA8 CCCF - Sala I CFP – 7919/2014/41/CA8 “A, CSG s/ rechazo de nulidad”

Juzgado nº 12 – Secretaría nº 24 Buenos Aires, 2 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.N.O., abogado defensor de CSGA, contra la resolución obrante a fs. 11/15 vta. del presente incidente, en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad oportunamente formulado.

  1. En el escrito presentado a fs. 1/4 de esta incidencia, el Dr. O. solicitó la nulidad de los decretos que lucen a fojas 178, 339, 362, 367, 561 y 788 -todas del principal-, que dispusieron distintas intervenciones telefónicas y sus prórrogas, por entender que carecían de fundamento autónomo que validasen las medidas. Consideró, en consecuencia, que la falta de motivación objetiva de las resoluciones, así como su falta de autonomía y autosuficiencia, impedían que el acto jurisdiccional fuera explícito, lo que provocaba la imposibilidad de ejercer un debido control de legalidad.

    Al momento de resolver, el juez de grado refirió

    que la lectura de la totalidad de las resoluciones atacadas denotaba que las intervenciones telefónicas encontraban sustento en el concreto análisis realizado por él respecto de las pruebas colectadas en autos con anterioridad a las mismas. Refirió que la medida ordenada se vio complementada por las tareas investigativas corroboradas a través de declaraciones testimoniales, actas, informes y sumarios policiales, los cuales habían arrojado la convicción exigida para adoptarlas en todas las oportunidades. Por último, refirió que las garantías presuntamente violadas habían sido invocadas por la defensa sin vincular el acto Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO presuntamente viciado y las garantías que estimaba conculcadas, persiguiendo de ese modo la nulidad por la nulidad misma.

  2. Se agravia la defensa por entender que las meras referencias policiales previas no resultan suficientes como para fundar las intervenciones telefónicas, por lo que más allá de lo sostenido por el juez de grado al rechazar la nulidad, carecían de un análisis plasmado objetivamente y de manera autónoma. Refirió que dicha falta de motivación era la que provocaba un perjuicio irremediable a su pupilo, toda vez que impedía analizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR