Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Noviembre de 2015, expediente FCB 029304/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “P.Z., S.M. c/ OSDE s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, veinticuatro de noviembre de 2015.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “P.Z., S.M. c/ OSDE s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB 29304/2015/CA1) , en los que la apoderada de la demandada, OSDE BINARIO interpone recurso de apelación, en contra de la Sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2015 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba (fs.

163/165vta.), a través de la cual resuelve hacer lugar a la acción de amparo iniciada por los señores S.M.P.Z. y G.A.D. en representación de su hijo menor M.B.D., convalida la medida cautelar dictada y ordena a la demandada que en el término de 10 días proceda a brindar cobertura íntegra (100%) para el menor respecto del tratamiento llevado a cabo en el centro TEA Córdoba comprensivo de: a) 3 sesiones semanales de psicología; b) 2 sesiones semanales de fonoaudiología c) 3 sesiones semanales de psicopedagogía; d) transporte con dependencia; e) 2 módulos de maestra de apoyo 5 días a la semana, todo ello según prescripción médica, certificado de discapacidad y conforme el valor de las prestaciones conforme Sistema Único de Reintegros (S.U.R.), con costas por el orden causado.-

Y CONSIDERANDO :

  1. Que se agravia la obra social demandada (fs. 169/171), por cuanto se ordena a su mandante la cobertura de 2 módulos de maestra de apoyo durante 5 días a la semana. Sostiene que no corresponde el pago de 2 módulos de integración escolar, ya que sólo se encuentra acreditado que el menor recibe la prestación correspondiente a 1 módulo de conformidad con lo normado por la autoridad de aplicación.

    Aduce que su obligación como agente de salud se encuentra cumplimentada reintegrando el valor de 1 módulo a valor S.U.R. por la prestación de integración escolar y no 2 módulos como ordena el resolutorio apelado.

    Manifiesta que en ningún momento rechazó u omitió dar cobertura de apoyo para la integración escolar en los términos que ordena la legislación vigente.-

    Seguidamente se agravia por cuanto la Fecha de firma: 24/11/2015 resolución recurrida impone las costas del presente proceso a la demandada, Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “P.Z., S.M. c/ OSDE s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    soslayando que la obra social jamás negó, rechazó o retaceó la cobertura de salud que necesitaba el menor.-

    En definitiva, solicita se revoque la sentencia apelada, con costas por el orden causado y efectúa reserva del Caso Federal.-

    Corrido el traslado de rigor, la actora contesta agravios a través de su escrito de fs. 174/177, solicitando que las costas sean soportadas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR