Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001350/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1350/2014 C.P., CLAUDIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. La señora C. C,. P. afiliada a un plan superador de la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación, se presentó en sede administrativa con el objeto de percibir un tratamiento -recomendado por el neurólogo Dr.

    F.C.P. (fs. 6,7,8)- consistente en la estimulación crónica Trigeminal mediante implante de electrodo Trans-oval a nivel de ganglio de G., iniciando una serie de gestiones y reclamos que no obtuvieron resultados positivos. Y considerando que la mencionada obra social observó

    una conducta constitutiva de un claro incumplimiento de sus obligaciones y de disposiciones normativas vigentes promovió -y obtuvo- una medida cautelar (causa n° 286/13) para lograr el respeto real y efectivo de su derecho a la salud reclamando –conforme los términos de la ley 24.901 -la cobertura integral de la prestación indicada por su médico tratante (causa 286/13, fs. 13/15vta.).

    Y como la audiencia de mediación obligatoria requerida por la ley 24.573 fracasó (fs.2), la señora C.C.P. promovió la demanda de autos a fin de obtener la definitiva cobertura del tratamiento indicado por su médico tratante, mas la indemnización de los daños y perjuicios que le fueron causados por el incumplimiento de las condiciones del contrato, integrada por los siguientes rubros y montos a) daño moral $50.000 y b)$50.000 por el daño punitivo, o lo que en mas o en menos resulte de la prueba (confr. fs. 31/46).

    En los términos que da cuenta la contestación de fs.53/57 y vta. la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación formuló una cerrada Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #19560628#162837208#20160923091709250 negativa de los extremos de hecho y de derecho invocados por la actora y en particular argumentó que puso a su disposición la totalidad de las prestaciones solicitadas conforme lo dispuesto por la normativa vigente y no le había negado a la actora la cobertura peticionada sino que nunca tuvo a su disposición la documentación necesaria para evaluar dicho pedido, destacando -en su defensa- que dicha prestación excede ampliamente a las previstas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), por lo que pide su rechazo (fs.

    53/57vta.).

  2. Concluido el período probatorio y agregados los respectivos alegatos el señor Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.320/324, decidió hacer lugar a la demanda promovida por la señora C. C,. P,.

    contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación basándose en la documentación aportada, en el certificado de discapacidad y en el marco normativo aplicable en este proceso. Consideró que la Obra Social demandada, frente al estado de salud de la afiliada observó una conducta constitutiva de un claro incumplimiento de sus obligaciones resultando legítimo el reclamo de la indemnización del daño moral, por la proyección dañosa que esa conducta implicó para la afiliada que lo estableció en la cantidad de $10.000. A su vez tuvo en cuenta la novedosa categoría del daño punitivo que no se relaciona con los daños efectivamente causados sino con la conducta gravosa de quien los ha causado, fijando por tal concepto la cantidad de $25.000. En definitiva el señor magistrado de primera instancia, falló haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida, y condenó a pagar a la Obra Social de la Unión Personal de la Nación –dentro del plazo de diez días corridos de quedar consentida o ejecutoriada la presente por la cantidad de $35.000. Con costas a la demandada vencida (art. 68, primera parte, Cod. Procesal(confr. fs. 227.)

    La Obra social demandada, disconforme con el resultado obtenido apeló la sentencia a fs.235 y expresó agravios a fs.241/244, que recibieron respuesta a fs. 263/264vta. Por su parte y a fs.229, hizo lo propio la señora Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #19560628#162837208#20160923091709250 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1350/2014 C. que expresó agravios a fs. 245/261, contestados por su contraria a fs.265/268.

    En el memorial de fs.241/244 la referida obra social considera que el a quo ha dictado un fallo incompatible y contradictorio con las probanzas de autos, confirmando la versión sostenida por la actora sin efectuar un análisis concreto de las constancias de la causa. Afirma que el sentenciante yerra al sostener que existió falta de cumplimiento en la prestación requerida, en tanto no se encuentra obligada por norma alguna a hacerse cargo de la cobertura de una...

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