Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 100485/2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 100.485/11 –Juzg.98- “C M M c/ G P J y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C M M c/ G P J otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 556/596, recurren: la citada en garantía por los agravios de fs. 638/648 –respondidos a fs. 659/663- y la actora por los suyos de fs. 650/652 -contestados a fs. 654/657-.

  2. En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual la actora reclamó por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el 1º de Septiembre de 2010, a las 18:50 hs. aproximadamente, cuando mientras cruzaba habilitada por el semáforo la Av. C. en su intersección con Q. de esta Ciudad, fue embestida violentamente por el interno 69 de la línea de colectivos 67 que giró

    hacia su derecha para tomar la primera de las arterias mencionadas.

    Tras el impacto, quedó tendida a unos metros de la senda peatonal hasta donde fue arrastrada por el colectivo, provocándole lesiones de carácter gravísimo, entre las cuales menciona la pérdida de un pulmón, fracturas costales múltiples, pérdida de audición total del oído derecho y parcial del izquierdo, y otras que llevaron a que se le otorgara certificado de discapacidad.

    La citada en garantía cuestionó la sentencia respecto de la inoponibilidad de la franquicia a la víctima, y las sumas fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, como así también de la tasa de interés aplicable.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12103231#160613629#20160829110846100 La actora, en tanto, se quejó por la tasa de interés admitida y por las sumas reconocidas en concepto de daño psicológico, daño moral y daño emergente.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar los efectos de la responsabilidad atribuída en autos, por cuanto éstos últimos se rigen por la ley vigente al momento en que las relaciones jurídicas se producen (conf. art. 7 CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni). Aclarado ello cabe señalar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba, sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. No cuestionada la ocurrencia del hecho, ni la responsabilidad atribuida, por una cuestión de orden metodológico analizaré las quejas vertidas sobre los diferentes rubros indemnizatorios.

    a.- El sentenciante fijó la indemnización por incapacidad física y psicológica, en la suma de $ 2.000.000. La suma fue considerada baja por la actora y elevada por la demandada y citada en garantía.

    En mi criterio entiendo que todos estos conceptos integran la llamada incapacidad sobreviviente. Se configura ante la disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12103231#160613629#20160829110846100 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts.

    1068 y 1109 del Código Civil y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo.

    Asimismo, para que el daño psíquico mencionado sea indemnizado de esta forma -dentro de la incapacidad sobreviniente e independientemente del moral-, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos, por causas que no sean preexistentes y en forma permanente. Se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico permanente. En conclusión, este daño se presenta cuando se acredita una modificación definitiva en la personalidad de la víctima, una patología psíquica que se origina en el hecho o que importa un efectivo daño a la integridad personal y no sólo una sintomatología que aparece como una modificación disvaliosa del espíritu, de los sentimientos y que lo haría encuadrable tan sólo en el concepto de daño moral. Por tanto, será resarcible dentro de este ítem, cuando sea consecuencia del accidente, sea coherente con éste y se configure en forma permanente.

    A fs. 417/439 obra la pericia médica y psicológica, que mereció

    las impugnaciones de fs. 442 y vta., fs. 445/446 y fs. 448. Las mismas fueron contestadas fundadamente por el perito designado a fs.

    452/454; sólo se reconoce un error al consignar el cuadro depresivo (ver fs. 453, pto.1)

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12103231#160613629#20160829110846100 El Juez sólo puede apartarse del asesoramiento pericial cuando contenga deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de circunstancias de hecho o por fallas lógicas del desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación; circunstancias que no se presentan en el caso. Así la fuerza probatoria del peritaje debe ser valorada por el juez sobre la base de la competencia del experto y las reglas de la sana crítica, ello conforme lo normado por el art. 477 del Cód. Procesal y por ello estaré a las conclusiones del informe pericial.

    Mas allá de las constancias del informe médico que obra en la causa penal sobre lesiones culposas (ver fs. 537/45 de la causa penal C 30562, expte. CCC 27540/2011/PL1 del Juzgado Criminal y Correccional n° 13, S.. 80 que tengo a la vista), el informe pericial médico – psicológico obrante a fs. 417/39, 452/54 resulta concluyente en cuanto a que la actora presenta incapacidad física parcial y permanente del 81,04 % e incapacidad psíquica parcial y permanente del 30%.

    Dice que con motivo del accidente la actora sufrió pérdida del pulmón derecho, politraumatismos múltiples, traumatismo severo y grave de tórax con repercusión en hemotórax derecho, fracturas costales múltiples, hemotórax masivo, severa lesión de miembro superior derecho, estallido de prótesis mamaria derecha, pérdida de audición total del oído derecho y pérdida mayoritaria de audición en el oído izquierdo. Tuvo tres operaciones quirúrgicas y una severa infección en la prótesis mamaria estallada que obligó a extirparle ambas prótesis.

    Actualmente tiene severa deformidad torácica por las fracturas costales y como consecuencia de la retracción ocasionada por la evolución habitual de la ventana pleuro – cutánea; sufre dolores permanentes en esa zona. Dice que al sufrir la pérdida de prótesis mamaria junto a lo antedicho, lleva una situación deformante del Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12103231#160613629#20160829110846100 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L torax. Usa actualmente audífono en el oído izquierdo. Su mano derecha ha quedado sin fuerza y todo el miembro superior derecho, está limitado. Se le hizo cirugía de hombro derecho en el año 2011, con reemplazo del mismo por una prótesis reversa. Tiene cicatrices en el parietal derecho y sufrió convulsiones en el internación. Se señala que luego de la internación, el 7 de diciembre de 2010 fue derivada a internación domiciliaria. Sufre dolores generalizados constantes.

    También resalta el informe pericial que físicamente la actora presenta un regular estado general; está en reposo la mayor parte del día; se desviste y moviliza con limitación funcional en los miembros superiores derechos; hipoventilación y taquipnea (aumento de frecuencia respiratoria).

    Refiere molestias con los movimientos de extensión y flexión; se marea con la movilización; tiene limitaciones con los movimientos de elevación anterior y lateral entre 30° y 40°, limitación de la extensión completa del codo derecho llegando a 160° y de la flexión completa llegando hasta 85° de flexión. Presenta falta de precisión en los movimientos; molestias y dolor con los esfuerzos en el meñique derecho. Hace la reseña de internaciones y tratamientos seguidos durante más de seis meses luego del accidente.

    Finalmente sostiene que la actora debe continuar con tratamiento de rehabilitación kinesiológica motora por tiempo indeterminando; requiere asistencias y entrenamiento permanente para poder...

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