Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 12 de Julio de 2013, expediente 614.609

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación 1

614.609.- “C. D. Y OTRO C/ G. G. M. Y OTRO S/ DESALOJO: COMODATO”.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de julio de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C. D. Y OTRO C/ G. G.

  1. Y OTRO S/ DESALOJO: COMODATO”, respecto de la sentencia corriente a fs.

    209, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

    DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

    La sentencia de fs. 209/11, en la que el señor juez de la causa, tras desestimar las alegaciones de la demandada referidas a la invocación de su carácter USO OFICIAL

    de poseedora del inmueble sito en la calle S. n°, planta baja, unidad n° 4, de esta ciudad, tuvo por acreditado que entre actoras y aquélla había existido un contrato de comodato, por lo que no habiendo ésta demostrado su derecho a permanecer en el bien aludido y no resultando ajustado invocar aquella calidad para impedir la acción de desalojo, hizo lugar a la demanda impetrada, siendo que, por otra parte, quien adujo su carácter de inquilino tenía vencido el contrato de locación respectivo.

    Contra dicha decisión sólo expresó agravios la demandada, quien reclama la revocatoria del fallo en su presentación de fs. 264/68, contestada por las actoras a fs. 274/76.

    La primera crítica que formula la recurrente está referida a que, según sostiene, la posesión que alegara se encuentra debidamente acreditada a través de los testimonios de B. (fs. 142) y L. (fs. 143). Comparto la afirmación que efectuara el magistrado que las manifestaciones de estos testigos por sí mismas resultan insuficientes para demostrar actos posesorios que impidan la procedencia de la pretensión esgrimida por las demandantes, puesto que si bien aquélla aparentemente habría alquilado el bien, no existen en el expediente otros elementos que hagan verosímil su argumentación. Al respecto, las cartas-documento que según ella respaldarían que se trata de una poseedora agregadas a fs. 49 y 50, no sería un intercambio epistolar sino únicamente de dos documentos remitidos por ella a sus 2

    contrarias, es decir, de manifestaciones puramente unilaterales que -como tales-

    ...

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