Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 2 de Diciembre de 2014, expediente CIV 061897/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “C., M.A. y otro c.A.P.E. y otros s/ Aumento de cuota alimentaria - incidente”

Buenos Aires, diciembre 2 de 2014.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado P.E.A. interpuso a fs. 200 re-curso de apelación contra la sentencia de fs. 193/196 que hizo lugar al incidente promovido por la actora, M.A.C., de quien se encuentra divorciado, en representación de su hijo menor de edad G.D.A., y en consecuencia dispuso un incremento a la suma de $ 3000.- mensuales, con más la cobertura médica en la empresa Swiss Medical, de la cuota alimentaria correspondiente a éste último. El memorial de agravios se agregó a fs. 208/210 y fue única-mente replicado a fs. 229/230 por la Defensora de Menores de Cá-mara.

  2. Causa agravio al recurrente el monto de la cuota alimentaria establecido por la a quo. Concretamente señala que el importe fijado se encuentra muy por encima de sus posibilidades. La crítica, se an-

    ticipa, no será admitida.

    Como se dijo, de la unión de las partes nació G., un niño de 14 años (fs. 60) que en razón de su discapacidad (v. fs. 30 de donde resulta que padece de una deficiencia intelectual) asiste a la Escuela de la Paz (cfr. respuesta del demandado a la 4ª posición de fs. 124), un establecimiento educativo privado inclusivo de esta ciudad que, según la testigo A.C., “…integra a niños que no tengan dificul-

    tades con niños que sí l[a]s tienen…” (cfr. respuesta a la 1ª repregunta de fs. 135). El demandado desconoció a fs. 170 los recibos de pago de la cuota escolar adjuntados por la actora a fs. 149/155, el último de los cuales, por un monto de $ 1365.-, correspondió al mes de abril de 2013 (fs. 155), mas interesa destacar que la mencionada testigo estimó

    que a fines de 2012 la cuota básica rondaba los $ 800.- y además explicó que a tal importe podían agregarse otros conceptos, como el Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI de una psicopedagoga, que en su caso particular -su hija era compa-

    ñera de G.- elevaban el importe total a $ 1500.- aproxima-damente (cfr. su respuesta a la 2ª pregunta de fs. 134 vta.).

    De ahí que, más allá de la formal negativa expresada por el demandado, no se advierten razones para prescindir de los datos que resultan de los mentados elementos, máxime si el impugnante se ha limitado a ello, es decir a desconocer sus términos, sin preocuparse por indagar cuál es el distinto monto que, según él, se pagaría por la...

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