Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 25 de Abril de 2014, expediente FCB 005609/2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “A.C.L. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de Abril del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “A.C.L. C/ PAMI-

PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”, (Expte. N° 5609/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- PAMI-, en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada por el señor Juez Federal de V.M., doctor R.R.R..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.. J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Con fecha 30 de diciembre de 2013 el señor Juez Federal de V.M., doctor R.R.R., dictó resolución e hizo lugar a la acción de amparo deducida por la señora C.L.A., de 63 años de edad, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- PAMI-, ordenándole al mismo que en el término de cinco (5) días de notificada, autorice la entrega mensual a la actora de 15 discos alterna convexo Coloplast 46747 y 50 bolsas alterna Coloplast Código 1696. Asimismo, impuso las costas a la accionada,

    regulando los honorarios profesionales de las doctoras M.L.F. y N.R.,

    en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos Dos Mil ($2.000) y a los doctores R.G.O.M., C.M.L. y R.B., en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos Un Mil ($1.000).

    Contra este decisorio, el apoderado de la obra social demandada, doctor R.B., dedujo recurso de apelación (fs. 166/167). Se agravia en primer lugar, por cuanto al tiempo de dictarse resolución no se encontraba diligenciada la prueba pericial ofrecida oportunamente al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, siendo la misma fundamental a fin de poder determinar por dicho medio el tratamiento más adecuado para la amparista, es decir, la conveniencia en el uso de bolsas y discos, tipo de producto que le ofrezca mayor utilidad a la misma, como así también la cantidad mensual requerida, agregando que el Sentenciante sólo se basó en un certificado extendido por un médico sin especialización en la materia. Manifiesta que habiendo ofrecido profesionales debidamente capacitados a fin de que el tribunal designe peritos oficiales (ver fs. 146 y fs. 147), lo que se hizo a instancia y requerimiento del a quo, se dejó sin efecto la realización de la prueba violando principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio e igualdad de las partes. También se agravia en relación a la imposición de costas toda vez que se encuentra acreditado en autos la entrega de los descartables y la intervención de una especialista (L.. E.P. de V.)

    propuesta por PAMI, quien determinó en definitiva cual era la mejor alternativa para la amparista, por lo que no se podría hacer aplicable el principio objetivo de la derrota al no Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “A.C.L. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    haber vencedor ni vencido establecido en el art. 68 del CPCCN. Sostiene que las costas deben ser soportadas por el orden causado, puesto que el obrar de su representada fue diligente, y en el caso de ser impuestas a dicha parte, considera que la suma regulada a las letradas de la actora son excesivas atento a que el PAMI ha dado cumplimiento al objeto de la acción aclarando que en situaciones análogas, las regulaciones de honorarios profesionales han sido menores. Finalmente, estima que no surge fundamento alguno por parte del Inferior que justifique la regulación de honorarios efectuada a las letradas de la actora, los que deberían corresponderse con el mínimo legal establecido en la ley arancelaria.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios solicitando su rechazo con especial imposición de costas al apelante y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad (fs. 173/176).

    Radicados los obrados en esta Alzada, se corre vista al señor F. General y se dicta el llamado de autos, con lo que el recurso interpuesto queda en condiciones de ser resuelto.

  2. Se desprende de los presentes obrados, que la parte actora inició la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto que se le otorgue en forma inmediata la cobertura asistencial con provisión mensual de tres (3) packs de bolsas de colostomía (“Coloplast 6300”) por 30

    unidades y un (1) coloiN3 (“Adapt polvo”) x 28 gramos, para el tratamiento de la patología que padece conforme al tratamiento establecido por el médico tratante, doctor F.P.R. (M.P. 26475).

    La señora C.L.A, afiliada al PAMI, y...

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