Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Octubre de 2015, expediente FCB 007038/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F.J.M. Y OTRA (REPRES. H. MENOR) C/ OSUOMRA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

doba, diecinueve de octubre de dos mil quince.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “F.J.M Y OTRA (REPRES. HMENOR) c/ OSUOMRA Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 7038/2014/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 90/92vta. por la señora Defensora Pública Oficial -Dra. M.M.C.- en contra de la resolución de fecha 7 de abril de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en cuya parte pertinente dispuso hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la representación legal del menor D.A.F en contra de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA) ordenando a esta última brindar la cobertura íntegra (100%)

para el menor, respecto de educación especial en el Instituto Adscripto Privado de Enseñanza Especial “Ckari Cay”, con más transporte escolar correspondiente y rechazó por otro lado la acción en contra del Estado Nacional (fs. 84/88vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, corresponde formular una breve reseña de las actuaciones, las cuales se inician a fs. 12/18vta. con la promoción de la demanda por los padres (J.M.F y E.S.D.) del menor D.A.F.

    en contra de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA) y del Estado Nacional -como garante del sistema de salud-, solicitando la cobertura íntegra de la prestación de educación en la Escuela Especial (Ckari Cay) sito en calle Comechingones 1359, B° Los Plátanos de la ciudad de Córdoba, como también del transporte escolar, insumos, medicamentos, prácticas, tratamientos y demás prestaciones necesarias para su atención, siendo ellos necesarios para su proceso de escolarización, conocimientos curriculares, sociabilización, recreación y desarrollo integral.

    El menor, de acuerdo al certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, presenta “Retraso Mental”, asistiendo en forma ininterrumpida al Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.S.M., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F.J.M. Y OTRA (REPRES. H. MENOR) C/ OSUOMRA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    centro educativo aludido desde 2012, habiendo recibido una nota de la representante legal del instituto de no brindar el servicio al menor para el período 2014 hasta tanto no se regularizara la situación de atraso en los pagos. I. derechos y garantías vulnerados (normas y tratados internacionales) solicitando medida cautelar, la cual fue admitida con fecha 17 de marzo de 2014 (proveído de fs. 19) sólo respecto a la cobertura de la prestación escolar y el transporte.-

    El representante jurídico del Estado Nacional opone excepción de falta de legitimación pasiva y presenta el informe del art. 8 de la ley 16.986. A fs. 82/82vta. evacua traslado la parte actora y con fecha 7 de abril de 2015 (fs. 84/88vta.) el señor J. de grado emite su resolución, haciendo lugar a la demanda y rechazando la acción en contra del Estado Nacional, motivando las quejas de la señora...

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