Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 005264/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.264/15/CA2 “C.E.E. c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 165/165vta.

(concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 166), contra la resolución de fs. 161/162, fundado a fs. 167/168vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs. 170/170vta.

Existe, asimismo, recursos de apelación por los honorarios regulados.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta el fallecimiento de la actora, hizo lugar a la acción de amparo y dio por concluido el juicio. Luego, consideró que la accionante se vio obligada a promover el presente amparo frente a la inoperancia de su reclamo extrajudicial, por lo que resolvió

    imponer las costas a la accionada (conf. fs. 161/162).

    Contra dicha decisión apeló el PAMI, únicamente en cuanto a la distribución de las costas y los honorarios regulados. La recurrente manifiesta que la imposición de las costas le causaría un gravamen irreparable, toda vez que no ha incumplido con las prestaciones de salud a las que se encuentra obligada respecto de la afiliada. En consecuencia, solicita se revoque la decisión.

  2. En primer lugar, cabe destacar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué

    medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27443954#174088423#20170322051937538 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08 del 22.12.09, 4.779/08 del 30.3.10, 5.773/08 del 6.4.10, esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03 entre otras).

  3. Ello sentado, se debe señalar que la apoderada de la Señora E.E.C., interpuso la presente acción contra el Insituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- a fin de...

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