Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 109812/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 109812/2009/CA001 JUZG. N° 4 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “CROSIO DIANA MIRIAM C/ ESPOSITO JOSE LUIS S/

DIVORCIO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 231, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J., C. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. A fs. 9/13 se presentó D.M.C., por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo demanda de Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11963101#154917212#20160606093107794 divorcio vincular contra J.L.E. invocando la causal de injurias.

    El emplazado compareció a fs. 43/51, por derecho propio, con patrocinio letrado.

    Contestó la demanda incoada, solicitando su rechazo, y articuló contra D.C. reconvención por divorcio vincular por las causales de adulterio, injurias graves y abandono.

    A fs. 78/86 C. contestó la reconvención, solicitando su desestimación.

  2. A fs. 217, la juez ordenó a las partes reconducir sus pretensiones en virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial sancionado por las leyes 26.994 y 27.077.

    Consecuentemente, D.M.C. presentó su petición a fs. 218/219 adecuándola a las formalidades requeridas por la nueva legislación. Se corrió traslado de la propuesta reguladora presentada, el cual fue incontestado por el Sr. E..

    A fs. 231 se dictó sentencia, con posterior aclaratoria a fs. 233, decretándose Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11963101#154917212#20160606093107794 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el divorcio de los cónyuges D.M.C. y J.L.E., con costas a cargo de este último.

    A fs. 235 J.L.E. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, el cual fue concedido en relación y luego convertido al modo libre por el Tribunal a fs. 252.

    Se llamaron autos a sentencia a fs.

    252.

  3. Genera gravamen en el apelante la imposición de las...

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