Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Diciembre de 2015, expediente FCB 037696/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “CH.A.D. c/ MEDIFE COBERTURA MEDICA NACIONAL s/

PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CH.A.D. c/ MEDIFE COBERTURA MEDICA NACIONAL s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte. N° 37696/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 28 de agosto de 2015 dictado por el señor Juez Federal N° 2 que concede la medida cautelar solicitada, y ordena a MEDIFE COBERTURA MEDICA NACIONAL que en el término de 48 hs. de recibido el oficio pertinente brinde cobertura del 100% de la cirugía de resección en bloque de la lesión con asistencia de navegación virtual intraoperatoria y reconstrucción mediante la utilización de un transplante óseo meta-fisario de fémur fijado con una osteosíntesis a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires a cargo del equipo del Dr. M.A., previa fianza personal de 6 letrados inscriptos en la matricula federal.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S.

MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs.65/69), en contra del proveído de fecha 28 de agosto de 2015 dictado por el señor Juez Federal N° 2 a fs. 49/vta. que concede la medida cautelar solicitada, y ordena a MEDIFE COBERTURA MEDICA NACIONAL que en el término de 48 hs. de recibido el oficio pertinente brinde cobertura del 100% de la cirugía de resección en bloque de la lesión con asistencia de navegación virtual intraoperatoria y reconstrucción mediante la utilización de un transplante óseo meta-fisario de fémur fijado con una osteosíntesis a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires a cargo del equipo del Dr. M.A., previa fianza Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “CH.A.D. c/ MEDIFE COBERTURA MEDICA NACIONAL s/

    PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    personal de 6 letrados inscriptos en la matricula federal.-

  2. Previo a todo y en orden a la temporaneidad del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora se desprende de lo actuado que la providencia apelada fue notificada a la actora el día viernes 2 de octubre de 2015 a las 13:51 hs (fs. 54/vta) y el recurso fue interpuesto el día 7 de octubre de 2015 a las 7:30 hs. (fs.69), es decir dentro de las 48 hs. hábiles, toda vez que de por medio existieron dos días inhábiles por el fin de semana (sábado 3 y domingo 4). En efecto, el art. 15 de la ley 16986 establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada. Ahora bien, cabe preguntarse entonces si el plazo aludido se refiere a horas hábiles o inhábiles ya que la dilucidación de este punto trae diversas consecuencias.

    Tengo para mí que a falta de disposición expresa en la ley de amparo, debemos acudir a las prescripciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, expresamente el art. 156 dispone: “ Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles” (mío el destacado).

    Por lo tanto, no siendo días hábiles los fines de semana, el recurso de apelación se encuentra presentado dentro de las 48 horas hábiles de notificada la actora.

    Una interpretación contraria, no solamente vulneraría la expresa disposición procesal, sino garantías de rango superior, como lo es el derecho constitucional innominado a la jurisdicción (art. 33 de la C.N.) y la garantía de tutela judicial efectiva contemplada en numerosos tratados de derechos humanos con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.).

    Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “CH.A.D. c/ MEDIFE COBERTURA MEDICA NACIONAL s/

    PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

  3. Entrando al estudio de la causa, cabe reseñar que a fs. 42/48vta. el señor CH.A.D.. deduce demanda de amparo en contra de MEDIFE COBERTURA MEDICA NACIONAL, solicitando se ordene cobertura integral del 100% respecto de la cirugía de resección en bloque de la lesión con asistencia de navegación virtual intra-

    operatoria (que incluye la programación y la ejecución de la resección tumoral mediante un navegador quirúrgico) y reconstrucción mediante la utilización de un transplante óseo meta-fisario de fémur fijado con una osteosíntesis a realizar en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del equipo medico del Dr. M.A., que le fuera indicado a consecuencia del diagnostico de Osteosacoma Parostal (maligno). En su escrito de demanda el amparista manifiesta que en un primer momento se le realizó un diagnostico erróneo de miositis osificante (tumor benigno), por lo que procedió a realizarse cirugía de fémur en el Sanatorio Allende, sito en Cerro de las Rosas, a cargo del Dr.

    G.A. (H), el material extirpado fue enviado a Buenos Aires para ser analizado por el Dr. S.A., médico patólogo especialista en tumores óseos, quien diagnosticó O.P.. Por la gravedad del caso, el Dr. A. indicó derivación de inter-consulta con el Dr. Ayerza en el Hospital Italiano de Buenos Aires, médicos de reconocida experiencia en este tipo de tumores. Habiendo pactado turno con el Dr. Ayerza para el dia 19 de mayo de 2015, el Sr. CH.A.D. una vez en Buenos Aires se dirigió al Hospital Italiano y se le informó que si bien el Hospital tenia convenio con la prestadora demandada, no lo era con el plan de cobertura del actor (plata) por lo que debía requerir una autorización expresa para ser atendido en la institución. El actor procedió

    a tomar la consulta con el Dr. Ayerza, abonando el costo de la misma.

    Luego de realizarse los estudios médicos pertinentes solicitados, el Dr.

    Ayerza informó que se le...

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