Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CFP 006301/2012/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6301/2012/CA1 CCCF – Sala I CFP n° 6301/2012/CA1 “ C, CC y otros s/fal. de dctos. Públicos”.
Juzgado n° 11, S.. n° 22.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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Este incidente llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.D., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°
6, contra la resolución del Juzgado que ordenó los sobreseimientos de GDG, CCC y LFD, quienes resultaran indagados por el delito de falsificación de documento público (confr. fs. 344/351, 353/354 y 262/264 –que debería leerse 362/364-).
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a) El hecho imputado:
Esta causa se inició con la presentación de José
María Orue Fernández, Encargado Titular del Registro Nacional del Automotor, S. n° 15, quien denunció que el 11 de junio de 2012 concurrió CCC a efectuar la transferencia de un rodado VW Polo dominio CDH-###, quien adjuntó la solicitud Tipo 08 N° 29061042 rubricada por GDG en el casillero del vendedor y certificado por M.E.G., encargada del registro; el título de propiedad del rodado, control N° 25894801 con la firma de la nombrada G. y M.F.M., también encargada titular y una solicitud Tipo 12 N° 29129702, verificación policial, suscripta por H.N..
Fecha de firma: 03/11/2016 Alta en sistema: 04/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #263287#166097608#20161103152714961 Advirtió que a simple vista se vislumbraba que la documentación era apócrifa y que esa patente CDH### corresponde a un vehículo de la misma marca y modelo, identificado con el n° de motor UVB717046 y n° de chasis 8AWZZZ6K2WA512311, cuyo propietario es JAH. Inclusive agregó que el Título aludido había sido robado y que N. no se desempeña como verificador habilitado por la D.N.R.P.A..
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La resolución del Juez:
El juez colectó prueba, comprobó que la documentación era falsa, escuchó los descargos de los imputados C, G y D, quienes hicieron sus respectivos cuerpos de escritura y dispuso el auto mérito descripto “supra” (confr. copias del Legajo B CDH-###
que corren por cuerda, fojas 1/19, informe de la D.N.R.P.A. que indica que G no se desempeña en ningún Registro, que N no cumple tareas de verificador y que MM sí es Encargada registral ver fs.
21/22, dec. testimonial con cuerpo de escritura de M a fs. 30/33 que concluyó que no estampó la rúbrica en el titulo).
Con respecto a G sostuvo que no tuvo intervención, no solo porque desconoció el hecho y el peritaje gráfico arrojó
resultado adverso en relación a su participación en la confección de la documentación, sino porque los datos filitarios, tal como el CUIL, la fecha de nacimiento y el domicilio de éste, colocados en el título y los formularios diferían de aquellos verdaderos; y habrían utilizado sus datos de un modo aleatorio...
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