Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 080503/2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C., A. c/ M., L. G. y otros s/ nulidad de escritura/instrumento” (expte.

80.503/2015) (JPL)

Juzg. 16 R: 080503/2015/CA001 Buenos Aires, junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 92/94, que desestimó las

diligencias preliminares requeridas, se alza en queja la parte actora, quien

interpuso recurso de apelación a fs. 95, el cual fue fundado a fs. 97/102.

II. En principio, es útil señalar que del pronunciamiento

recurrido, surge que el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de exhibición de las

escrituras que instrumentan el contrato de compraventa referido, el poder

irrevocable de venta y el boleto que habrían suscripto los codemandados con la

Sra. D. C., en la inteligencia que su producción anticipada afectaría el derecho de

defensa de los accionados, por su vinculación directa con el fondo de la cuestión

debatida.

Al respecto, si bien el proceso de conocimiento se halla

normalmente integrado por tres etapas –la introductiva, la probatoria (que puede

obviarse frente al allanamiento del demandado o a la admisión total de los hechos

alegados por el actor) y la decisoria–, en casos excepcionales cabe empero la

posibilidad de que, con anterioridad a la interposición de la demanda y, en algunos

supuestos, con posterioridad, se realicen actos procesales tendientes a asegurar la

eficacia e inclusive a evitar la frustración de las etapas introductiva o probatoria,

previniendo las consecuencias negativas que esa eventualidad puede generar con

respecto a la fase decisoria.

Tales actos previos son susceptibles de agruparse,

atendiendo a la finalidad que persiguen, en dos categorías a las que cabe

denominar diligencias preparatorias y conservatorias de la prueba.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #27708315#155748096#20160622150200381 Son diligencias preparatorias, en términos generales,

aquéllas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus

alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de

delimitar con la mayor exactitud posible los aspectos de su futura pretensión y

oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.

Persiguen, esencialmente, la determinación de la

capacidad o de la legitimación de quienes han de...

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