Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 047349/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C., B. S. C/ A., C. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 47.349/2007 JUZG. 36 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“C., B. S.C/ A., C. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

386/394,, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 386/394 admitió parcialmente la demanda contra la empresa demandada y coaccionado rebelde y su seguro, condenándolos a pagar la suma de $ 42.515, con más sus intereses y las costas del proceso. Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora a fs.

    600 y la citada en garantía a fs. 601 siendo concedidos los recursos respectivos a fs. 409.

    La primera expresó agravios a fs. 439/440, los que fueron respondidos a fs. 451/452. Protesta por la atribución del 50 % de la responsabilidad, la prioridad de paso del peatón está por encima de la del vehículo. Ataca por exiguas las partidas indemnizatorias.

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA La aseguradora expuso sus quejas a fs. 442/449, sin réplica de la contraria. Igualmente cuestiona la responsabilidad fijada por el juez de grado, la exageración de los montos por incapacidad física, psíquica y daño moral, la tasa de interés y la inoponibilidad de la franquicia.

  2. Se inician estas actuaciones con motivo del accidente ocurrido el 1º de julio de 2005, siendo aproximadamente las 20 horas cuando la actora fue arrollada desde atrás por el interno 39 de la línea 670 que circulaba en la misma dirección por la avenida M. y se había subido un poco a la vereda/banquina. Circulaba con las luces de posición, era de noche, llovía en forma intermitente, lo que hizo que el conductor no la viera.

    Surge de las fotocopias de la causa penal que tengo a la vista que la policía que se constituyó en el lugar del hecho verificó que en avenida M.y avenida del L. estaba el colectivo a 45 grados hacia la izquierda contra el boulevard y delante de la rueda delantera derecha el cuerpo de un mujer inconsciente, a unos 10 metros existen semáforos, el piso estaba mojado, del otro lado no hay semáforos, hay una parada de colectivos, la iluminación no es buena.

    Peritado el micro no presentaba ningún daño visible.

    A fs. 32 declaró la víctima. Caminaba frente a la chatarrería ubicada en la vera de avenida M., mientras esperaba que el semáforo cortara la circulación vehicular, fue atropellada por el colectivo que salió de la cinta asfáltica.

    A fs. 58 se constituyó como particular damnificada.

    Admite expresamente que no hubo testigos presenciales.

    A fs. 71 informó la Dirección de Tránsito local que en la intersección no existen semáforos. Hay un cartel de prohibido girar a la izquierda para los vehículos que circulen por avenida M..

    A fs. 75 se dispone el archivo de las actuaciones.

    Tiempo después, a pesar que la señora C. había dicho que no tenía testigos del hecho, de pronto aparece A.L., que dice que era pasajera del colectivo. Cuando había doblado observó a una mujer unos 10 o 15 metros delante del rodado mirando hacia la otra mano de M.. La Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G embistió, la mujer no cruzó por la esquina sino a 15 o 20 metros, se montó

    sobre el capot, la cabeza impactó sobre el vidrio. El relato con el modo que llegó a ser testigo linda con lo fantasioso por no decir que entraña una suerte de chanza la conjunción de tantas casualidades.

    Al volver a declarar a fs. 70 formula una serie de rectificaciones: no observó si las luces del colectivo estaban apagadas o encendidas, cuando antes dijo que estaban puestas las de posición, no observó en qué lugar impactó la cabeza, al ver el parabrisas rajado supuso que habría golpeado allí, pero en realidad no lo vio.

    A fs. 141/142 declaró V.C. no presenció el...

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