Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2016, expediente FSA 011000430/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “BUSTAMANTE, N.C. c/

INTA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. FSA. 11000430/2011 -Juzgado Federal de Salta Nº 1-

ta, 23 de marzo de 2016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia de fs. 205/216; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

1) Que la resolución impugnada hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora en virtud del fallecimiento de su hijo J.C.B., de 11 años de edad, acaecido el 18 de diciembre de 2008, por asfixia por inmersión, cuando se encontraba jugando con otros niños en las proximidades de la represa que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) tiene en la localidad de Cerrillos; condenando a la demandada a abonarle a la reclamante la suma de $150.000 ($50.000 por daño material y $100.000 por daño moral), dentro de los 20 días de quedar firme la sentencia, con más intereses desde el momento del hecho hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa (cartera general préstamos) del Banco de la Nación Argentina.

Para así decidir, el a quo partió de recordar que el sistema legal establece una presunción “iuris tantum” de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa o de quien desarrolla una actividad Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8787917#149665513#20160323115529197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA riesgosa; se invierte la carga de la prueba y así, es a la parte demandada a quien le compete acreditar los extremos fácticos que le han de permitir eximirse total o parcialmente de responsabilidad civil, esto es, la intervención de una causa ajena o extraña al riesgo o vicio de la cosa. “Ahora bien -precisó- en el supuesto de autos se encuentra acreditada la producción del daño, es decir que J.C.B. perdió su vida al ahogarse en una represa de propiedad del INTA, la que en estas circunstancias debe ser considerada como una cosa generadora de riesgos, por lo que procede determinar si se presenta en autos un supuesto de factor de atribución objetivo de responsabilidad, `riesgo creado´

que contempla la norma transcripta [art. 1113 del CC de V., resultando necesario para que el organismo pueda exonerarse de responsabilidad que acredite que el hecho le es ajeno, como una circunstancia interruptiva total o parcial del ligamen causal, o que ocurrió por culpa de la víctima” (pto I in fine, fs. 208 vta).

Circunscripta así la cuestión y concentrándose en la prueba, el juez señaló que los cuatro testimonios brindados por vecinas del Barrio Va. Balcón, colindante con el predio del INTA, coincidieron en que la entrada al predio era abierta ya que no había alambrados como tampoco carteles ni medidas de seguridad, por lo que los niños pasaban a bañarse y jugar y los adultos también iban a caminar; lo que sólo cambió luego del accidente de J.C.B..

En referencia a los guardias, sostuvo que “mientras M.A.C. dijo que había uno que les prohibía a los niños del barrio bañarse y jugar en la represa pero que no sabía el horario que cumplía -en respuesta a la pregunta Nº 4 del interrogatorio agregado a fs. 164-, M.F. de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8787917#149665513#20160323115529197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE S.S. señaló que había un guardia que nunca les dijo nada en respuesta a la pregunta nº 5 relativa a las medidas de seguridad que existían en la represa, a donde incluso iba ella con sus familiares que llegaban a Salta, pero que después del accidente los chicos seguían yendo y los guardias los corrían y los hacían llevar por la policía...”.

Asimismo, tomó en cuenta que según consta en la Escritura Pública 261, confeccionada al día siguiente al infortunio, en el momento de su acaecimiento existían en el acceso a la represa dos carteles que decían “Prohibido Pasar Propiedad Privada” y “Prohibido Pescar”, “Prohibido bañarse” colocados en la parte superior de un árbol; existiendo en la parte central del predio otros dos carteles de idéntico tenor y en el sector de ingreso otro de similares características, con la leyenda “Prohibido Pasar Propiedad Privada”. Sin embargo, según M.E.P., quien cumplía funciones de empleado administrativo en la Cooperativa San Martín, la empresa que prestaba servicios de seguridad para el INTA al momento del hecho, señaló que no había guardia exclusivo de la represa sino que eran dos los que trabajaban en el predio, uno en la puerta y el otro alrededor del predio en moto o caminando.

Mencionó luego las declaraciones de los testigos D.J.C. y S. delV.F., pero ponderó que las pruebas objetivas colectadas, a las que se suman el reconocimiento judicial realizado el 20/03/14 por el juez de paz de la localidad de La Merced (fs. 188) surge que “contrariamente a lo sostenido por la actora, al momento del hecho existían medidas de seguridad consistentes en carteles colocados en los árboles, que indicaban que se trataba de una propiedad privada, por lo que no podía ingresar y que se encontraba prohibido bañarse, [con] dos guardias de los cuales uno Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8787917#149665513#20160323115529197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA sólo hacía rondas que abarcaba, en horarios determinados, la represa en cuestión y en un alambrado rural”.

Sin embargo -continuó exponiendo- de lo afirmado no se desprende, como argumenta la demandada, que el doloroso suceso tuvo lugar `por culpa de la víctima´ por considerar que el art. 921 consagra una presunción `iure et de iure´ en el sentido de que el menor que supera los 10 años tiene discernimiento y que en el caso, en razón de que el niño contaba con 11 años, es responsable exclusivo del daño. Es que asignar responsabilidad a un niño de su propia muerte desatiende visiblemente que por su propia inmadurez mental y psíquica requiere de protección y cuidados especiales, tanto por parte del Estado como de la familia. Tamaña interpretación sería castigarlo por su propia condición de tal, ya que es indudable que a los 11 años, intrínsecamente, sus deseos de explorar y divertirse superan cualquier peligro que pudiese detectar, sobre todo cuando se encuentra con un grupo de amigos

.

A partir de allí, el magistrado arribó a una doble conclusión (fs. 212): la primera, que en alguna medida existió responsabilidad de los padres, pues no se impidió que el menor ingresase a una propiedad privada en la que existía una cosa peligrosa; configurándose un supuesto de concausa en la responsabilidad del fallecimiento ocurrido. La segunda, que dicha culpa concurrió con otro nexo causal independiente, imputable a la demandada en virtud de que las medidas por ella adoptadas resultaron insuficientes, más aun teniéndose en cuenta que los niños que vivían en los barrios colindantes acostumbraban entrar para pescar y bañarse y que fue sólo con posterioridad a la muerte de J.C. que construyeron el alambre olímpico, pusieron más carteles y contrataron un guardia exclusivo para Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8787917#149665513#20160323115529197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA custodiar la represa, medidas éstas acertadas, toda vez que a partir de allí

-según los testimonios vertidos- disminuyó considerablemente el ingreso de terceros, o directamente cesó.

Sentada la culpa concurrente, el juez abordó el tema del monto de la indemnización y sostuvo que de acuerdo la edad de la víctima, la edad y ocupación de la madre al momento del hecho -29 años y ama de casa-, su condición económica y social, así como la existencia de cinco hijos menores más, resulta prudente establecerlo en $100.000, aclarando que en función del porcentaje de culpabilidad atribuida a la actora, ella sólo podrá

reclamar a la demandada la suma de $50.000, es decir, la mitad de la indemnización.

Con relación al daño moral invocado por la actora, madre del niño fallecido, entendió que por tratarse de uno de los dolores más intensos y devastadores que probablemente pueda sufrir una persona, corresponde fijar el monto del reclamo en la suma de $200.000, con la misma mecánica de recorte en el monto que el rubro anterior. En cambio, rechazó la posibilidad de que los hermanos percibieran esta reparación, “toda vez que dicha norma [art. 1078 del CC] limita la titularidad de la acción a los herederos forzosos de la víctima, aquéllos quedan excluidos por tratarse de parientes colaterales”.

Por último, señaló que a las sumas mencionadas deben añadirse los intereses correspondientes desde la fecha de producción del daño -18/12/08- los que deberán calcularse a la tasa activa de la cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8787917#149665513#20160323115529197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Argentina, con arreglo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR