Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2012, expediente C 98038 S

PonenteSoria
Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.038, "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. contra L.L. e Hijos S.A.I.C. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. modificó parcialmente la sentencia de primera instancia -sólo la tasa de los intereses compensatorios y punitorios- confirmándola en cuanto había rechazado las excepciones opuestas por la deudora y mandado a llevar adelante la ejecución.

Se interpusieron, por la demandada, recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. La Cámara confirmó el rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y de espera opuestas por la deudora, mandando llevar adelante la ejecución del crédito garantizado con derecho real de hipoteca. Sin embargo, modificó la tasa de los intereses compensatorios y punitorios.

    2. Se agravia la demandada de la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Plantea la cuestión federal.

      Argumenta la falta de fundamentación legal en que la Cámara resolvió la apelación sin tener a la vista los incidentes de revisión, especialmente el interpuesto por J.C. contra este crédito.

      También plantea la omisión de cuestión esencial aseverando que el tribunal emitió su pronunciamiento sin tener a la vista el expediente de su anterior presentación en concurso preventivo. Señala que al resolver sobre la cuestión de competencia, reconoció que esas actuaciones estaban en trámite.

      Reedita el argumento de que la Cámara no tuvo en cuenta el incidente de revisión promovido por J.C. donde cuestiona el privilegio del crédito de la actora, cuyo resultado condiciona esta ejecución.

    3. Coincido con el señor S. General en que el recurso no puede prosperar.

      Tiene dicho esta Corte que es improcedente el recurso extraordinario de nulidad en que se alega falta de fundamentación legal, si de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella se encuentra fundada en derecho, ya que para que el mismo prospere es necesario que el fallo carezca por completo de sustentación. Lo que el art. 171 de la Constitución de la Provincia sanciona es la falta de fundamentación legal, con independencia de que las normas citadas se correspondan o no con los planteos de la parte (Ac. 86.033, sent. del 6-IX-2006; C. 92.276, sent. del 27-II-2008).

      La denuncia que realiza la impugnante está dirigida a criticar la forma en que la Cámara resolvió al señalar que para ello no tuvo a la vista determinados expedientes, configurándose, de esta manera, la imputación de errores de juzgamiento, cuyo examen es materia ajena al ámbito del remedio de nulidad intentado y propio del de inaplicabilidad de ley (conf. doct. C. 96.959, sent. del 3-XII-2008; entre otras).

      Tampoco tiene andamiento su agravio por la omisión de cuestión esencial, pues la recurrente fundamenta su queja utilizando el mismo argumento del agravio de falta de fundamentación legal, lo que demuestra el error conceptual en que ha caído y la insuficiencia técnica de su recurso.

      Debe tenerse presente que las cuestiones de prueba, como las planteadas por la...

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