Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 044728/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 44.728/2009/CA001 - JUZG. N° 42 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “BRUNSTEIN FABIAN ALBERTO Y OTROS C/LONGO PABLO ARIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(EXPTE. N°44728/2009), respecto de la sentencia corriente a fs. 517/529 el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Á.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Á.J. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se originan en ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 23 de junio de 2007, a las 18hs aproximadamente. En tal circunstancias, la actora G.B. –por ese entonces menor de edad- se encontraba realizando el cruce de la Ruta Nacional n°5 de la localidad Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13187674#163885957#20161006092610833 de General R., provincia de Buenos Aires, cuando fue embestida en forma brusca e intempestiva por un automóvil Fiat Duna, dominio BET 711, conducido por el codemandado P.A.L., de propiedad de la codemandada N.E.A..

    La sentencia de fs. 517/529 hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a P.A.L., a N.E.A. y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a pagar a G.B. la suma de $73.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    La decisión fue apelada por la actora y por los codemandados y la aseguradora.

    Mientras que la demandante expresó sus agravios a fs. 607/612 –los que no fueron respondidos-, el recurso de los accionados fue declarado desierto a fs. 614.

  2. Los daños.

    a.- Incapacidad sobreviniente:

    En primer término diré que, conforme lo ha decidido esta S. en reiteradas oportunidades, los perjuicios físicos y psíquicos, si de secuelas permanentes se trata, deben ser valorados bajo la órbita de un único rubro: la incapacidad sobreviniente. Esta tiene por finalidad cubrir no sólo las limita-

    ciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13187674#163885957#20161006092610833 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C perspectivas futuras, etc. (CNCiv., S.C., 18/09/1989, L. 49.512; L., J.J., Tratado de Derecho Civil - Obligaciones, IV-A, 120, núm. 2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, 5, 219, núm. 13; C. –T.R., Derecho de las obligaciones, III, 122; B., G.A., Tratado de Derecho Civil Argentino – Obligaciones, I, 150, núm. 149; M.I., J., Responsabilidad por daños, II-B, 191, núm. 232; Alterini – Ameal –

    López Cabana, Curso de Obligaciones, I, 292, núm. 652).

    En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud y a la integridad física y psíquica.

    En cuanto a la determinación del capital indemnizatorio, si bien el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial para la determinación del capital indemnizatorio puede –desde algún punto de vista– implicar la utilización de fórmulas o cálculos aritméticos o actuariales en donde queden básicamente involucrados los porcentuales de incapacidad, la edad del afectado y su...

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