Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Agosto de 2011, expediente 17.922/11

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, agosto 11 de 2.011.

Y VISTOS: Este expte. n° 17.922/11 Sala III

caratulado: “BRONTE, G. c/P.E.N. s/acción de amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Corresponde señalar que según surge del escrito inicial el objeto de la acción consistió en obtener la diferencia de pesificación sobre el monto de U$S 5.000 desafectado a la paridad de $ 1,40 por dólar (plazo fijo en dólares n°9492 constituído en el Banco Credicoop Cooperativo sucursal Carlos USO OFICIAL

    Casares). Determina que la diferencia en menos percibida es de U$S 2.781,23 teniendo en cuenta la cotización del dólar a la fecha de cada una de las extracciones (según los cálculos que efectúa en función de la documentación traída a la causa (v.

    fs. 1/10).

  2. A fs. 26 y vta. el a quo decretó medida cautelar disponiendo la liberación de la suma de U$S

    1.000 en concepto de diferencia de pesificación.

  3. Mediante sentencia de primera instancia y por aplicación del precedente “M.” se declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar,

    ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual, no capitalizable,

    ello sobre el porcentaje de la imposición que no fue cobrado a valor dólar libre durante el transcurso del juicio, teniendo esta porción del reclamo el tope sentado en el último párrafo del Cons.

    1. y declarando que las sumas percibidas serán tomadas como pago a cuenta, quedando consolidadas en el patrimonio del ahorrista y extinguiendo la obligación del banco hasta su concurrencia con el valor del dólar según la cotización en el mercado libre de dicha moneda en el día anterior al de su efectivo pago.

  4. Apelado dicho fallo por la entidad financiera, fue confirmado por esta Sala mediante el pronunciamiento dictado a fs. 281/283.

  5. Conforme escrito de fs. 288 y en función de la planilla acompañada a fs. 269/270 la actora peticiona se le corra traslado de la misma a la contraria, para que efectivice el saldo debido de U$S 2.781,23.

  6. Corrido el traslado a fs. 289, se presenta la entidad financiera a fs. 292/293

    impugnando la liquidación practicada por la actora sosteniendo que el saldo que resta abonar es de U$S

    660,89.

  7. La accionante contesta dicha impugnación insistiendo que el saldo por diferencia es de U$S

    2.781,23 al que le deduce U$S 1.000 percibido por medida cautelar restando abonar U$S 1.781,23.

    1. Decisión recurrida En la resolución obrante a fs. 296 el juzgador por encontrar ajustada la liquidación practicada por la entidad financiera a las pautas de la sentencia firme aprueba la misma en cuanto a lugar por derecho, lo cual motivó el recurso deducido por el accionante a fs. 298/300 y vta.

    2. Agravios Vista las argumentaciones volcadas en el memorial bajo examen el accionante insiste en su Poder Judicial de la Nación postura inicial en cuanto a que el saldo debido por diferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR