Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Septiembre de 2016, expediente FCT 011000533/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 11000533/2006/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los un días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M. de Andreau y S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara Dra. C. Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado “B. R. A. c/ANSES s/reajustes por movilidad” Expte. FCT

11000533/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 78/82 en la que se declara la inconstitucionalidad del

    art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda decretándose la

    invalidez de la Resolución Nº 01832 dictada por ANSeS; se ordena, en consecuencia, a

    dicho organismo que dicte, en el plazo de ciento veinte días, el acto administrativo

    pertinente, procediendo a la revisión del haber de jubilación en base a las pautas fijadas en

    el considerando VIII y al reajuste por movilidad de los haberes del Sr. Rafael Amilcar

    Britos desde el 27 de junio de 2004 y hasta el 1 de marzo de 2009, con aplicación de las

    variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por el

    Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los

    incrementos que se hayan acordado al titular en ese lapso; se impone las costas en el orden

    causado y difiere la regulación de los honorarios para cuanto esté determinado el monto del

    proceso; entre otros puntos la demandada –fs. 91 y vta. interpone recurso de apelación con

    nulidad en subsidio, el que es concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 92,

    instrumentándose su elevación tal como surge de los actos obrantes a fs. 95 sgtes. y concs.

  2. Recibidos los autos y dispuesta la sustanciación del recurso concedido al folio 92, la

    apelante expresa agravios a fs. 104/108. Dispuesto el traslado de ley fs. 109, la apelada

    contesta a fs. 111/112; quedando los autos en estado de dictar resolución tal como surge de

    fs. 117.

  3. Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la

    impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la

    demanda, defensas opuestas y elabora sus conclusiones.

    Como primer agravio expone sobre el incorrecto pedido de aplicación de la Ley 22.955

    por la parte actora y la posibilidad de que se haga lugar a lo peticionado tema sobre el cual

    ya se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Casella Carolina c/Anses

    s/reajuste por Movilidad”.

    En segundo término, afirma que pese a que el objeto de la demanda fue la

    redeterminación del haber jubilatorio en proporción a los del personal en actividad, la

    sentencia le otorgó el reajuste por el período 27/06/2004 al 01/03/09 empleando el Índice de

    Salarios Nivel General elaborado por el INDEC que evolucionó en un 131,92% y arroja un

    resultado 64% menor al que correspondería teniendo en cuenta la verdadera evolución de

    los haberes jubilatorios 196% en el lapso mencionado; por lo que la confirmación de la

    sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y administrativo innecesario.

    Destaca que de toda la contestación de demanda no se extrae que la accionada haya

    opuesto o alegado de que la acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni

    habiendo ella cumplido con los alcances de la normativa aplicable. Expresa que los

    considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8268924#160896983#20160831120827528 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente. Asevera que la actora no ha

    realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar los cálculos de los haberes de

    pasividad realizados por la Administración.

    Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que regía

    dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna.

    Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud

    del actor, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; en base a la

    aplicación de criterios errados e invocándose jurisprudencia “amañada”.

    Cita el expediente “C. c/ ANSes” en el que la Sala I, de la Cámara

    Federal de la Seguridad Social, habría citado el precedente “H. R. C. c/

    ANSeS” referido a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la Ley

    24.463; y “B. c/ ANSES s/ Reajustes varios” en lo que concierne a...

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