Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Septiembre de 2016, expediente FCT 011000533/2006/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 11000533/2006/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los un días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M. de Andreau y S., asistidas por la Sra. Secretaria
de Cámara Dra. C. Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado “B. R. A. c/ANSES s/reajustes por movilidad” Expte. FCT
11000533/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, S. y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que contra la sentencia de fs. 78/82 en la que se declara la inconstitucionalidad del
art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda decretándose la
invalidez de la Resolución Nº 01832 dictada por ANSeS; se ordena, en consecuencia, a
dicho organismo que dicte, en el plazo de ciento veinte días, el acto administrativo
pertinente, procediendo a la revisión del haber de jubilación en base a las pautas fijadas en
el considerando VIII y al reajuste por movilidad de los haberes del Sr. Rafael Amilcar
Britos desde el 27 de junio de 2004 y hasta el 1 de marzo de 2009, con aplicación de las
variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los
incrementos que se hayan acordado al titular en ese lapso; se impone las costas en el orden
causado y difiere la regulación de los honorarios para cuanto esté determinado el monto del
proceso; entre otros puntos la demandada –fs. 91 y vta. interpone recurso de apelación con
nulidad en subsidio, el que es concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 92,
instrumentándose su elevación tal como surge de los actos obrantes a fs. 95 sgtes. y concs.
-
Recibidos los autos y dispuesta la sustanciación del recurso concedido al folio 92, la
apelante expresa agravios a fs. 104/108. Dispuesto el traslado de ley fs. 109, la apelada
contesta a fs. 111/112; quedando los autos en estado de dictar resolución tal como surge de
fs. 117.
-
Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la
impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la
demanda, defensas opuestas y elabora sus conclusiones.
Como primer agravio expone sobre el incorrecto pedido de aplicación de la Ley 22.955
por la parte actora y la posibilidad de que se haga lugar a lo peticionado tema sobre el cual
ya se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Casella Carolina c/Anses
s/reajuste por Movilidad”.
En segundo término, afirma que pese a que el objeto de la demanda fue la
redeterminación del haber jubilatorio en proporción a los del personal en actividad, la
sentencia le otorgó el reajuste por el período 27/06/2004 al 01/03/09 empleando el Índice de
Salarios Nivel General elaborado por el INDEC que evolucionó en un 131,92% y arroja un
resultado 64% menor al que correspondería teniendo en cuenta la verdadera evolución de
los haberes jubilatorios 196% en el lapso mencionado; por lo que la confirmación de la
sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y administrativo innecesario.
Destaca que de toda la contestación de demanda no se extrae que la accionada haya
opuesto o alegado de que la acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni
habiendo ella cumplido con los alcances de la normativa aplicable. Expresa que los
considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la
Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8268924#160896983#20160831120827528 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente. Asevera que la actora no ha
realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar los cálculos de los haberes de
pasividad realizados por la Administración.
Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que regía
dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna.
Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud
del actor, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; en base a la
aplicación de criterios errados e invocándose jurisprudencia “amañada”.
Cita el expediente “C. c/ ANSes” en el que la Sala I, de la Cámara
Federal de la Seguridad Social, habría citado el precedente “H. R. C. c/
ANSeS” referido a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la Ley
24.463; y “B. c/ ANSES s/ Reajustes varios” en lo que concierne a...
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